Cuando la ley del consumidor entró en vigencia, las marcas y los concesionarios la tomaron con recelo porque establecía reglas claras de juego para que los consumidores tuvieran mayor seguridad en las relaciones de consumo o al promover procesos o quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio por información engañosa o por defectos de calidad o idoneidad de los bienes y servicios que adquirieron para su uso personal.

En estos 4 años la SIC ha aplicado la ley del consumidor con buen criterio y dándole a las pruebas el valor que corresponde, con tanto acierto que hasta los jueces ordinarios envidian los fallos que se dictan en el Centro Internacional de Bogotá.

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Sin embargo, hay ciertos aspectos de la ley que la SIC no ha puesto en práctica, entre otros lo del efecto del abandono de los vehículos y aquella parte que dice que en ciertos casos se puede ordenar el cambio parcial del vehículo o la devolución parcial del dinero.

Condensado, el artículo 11 de la ley1480/11 (ley del consumidor) establece lo siguiente:

“En caso de repetirse la falla se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie…”,

que al no darle aplicación se ha convertido en letra muerta.

En la época del Decreto 3466/82 (estatuto del consumidor) que la ley remplazó los jueces de la SIC a veces ordenaban que solo se cambiara la caja de velocidades del vehículo que tenía cáncer, o que solo se devolviera la parte del precio que correspondía al radio defectuoso que nadie pudo arreglar, y todos salían muy contentos porque se había aplicado la norma en sus justas proporciones.

Hoy en día, cuando la ley del consumidor expresamente consagra esa posibilidad, el efecto ha sido al contrario, porque al ordenar que se haga efectiva la garantía de los vehículos la SIC siempre dispone que se cambie el automotor o se devuelva todo el precio, seguramente abrumada por la directriz que da la ley de que en caso de duda se interprete a favor del consumidor.

Parece que el numeral 2 del artículo 11 de la ley del consumidor desaparece ante el juez cuando consulta la norma al preparar la sentencia en el receso de la audiencia, mientras a fuera los representantes del concesionario y la marca se encomiendan a todos los santos, con la esperanza de que el fallo no sea tan severo y el juez solamente ordene la devolución parcial del dinero o el cambio de una parte del vehículo.

Dura lex sed lex, dice el aforismo, y si el consumidor esperaba estrenar carro o que le devuelvan todo el parné debe tener en cuenta que dura es la ley, pero es la ley.

 

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