Comprarle el vehículo usado a un concesionario o a un compraventero respetable, en vez de comprárselo a un particular, tiene varias ventajas, entre otras, que los establecimientos especializados venden los vehículos usados con una garantía sobre ciertos componentes (tales como el motor, la caja y la transmisión),  mientras que las personas naturales o las empresas que venden sus vehículos al darlos de baja solamente le transfieren al comprador la garantía original de fábrica  que aún esté vigente, a la cual usualmente le quedan pocos meses o  pocos kilómetros de vida.

Las garantías que otorgan por su cuenta quienes comercializan vehículos usados deben constar por escrito, bien sea en la factura de venta o en el documento que  le entreguen al comprador, y lo  mismo sucede con las garantías que suministran algunas compañías aseguradoras contra los defectos que afloren después de vencida la garantía original del vehículo.

Si el concesionario no quiere dar garantía sobre el usado, debe ponerlo por escrito y obtener la aceptación expresa del comprador, pues si no es así se entiende por ley que vendió el vehículo con una garantía de 3 meses contra posibles defectos de fábrica.  Y aquí salta la liebre, porque la garantía legal de 3 meses es contra defectos de fábrica, mientras que la garantía del concesionario es contra fallas por el uso anterior del vehículo, y les es más cómoda la primera que la segunda.

Por otra parte, comprar con garantía, o aun sin esta, tiene la ventaja de que los conflictos sobre el vehículo se ventilan ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), lo cual no sucede con los vehículos comprados a particulares, ya que entre particulares no surgen  relaciones de consumo  al negociar vehículos, y por eso hay que ir ante el Juez Civil para que dirima el conflicto.

Y es bien diferente pelear ante la SIC que ante el Juez Civil, porque Ley 1480/11 le concede innumerables ventajas al que le compra  a un proveedor formal, mientras que el que le compra a un particular  solo lo asisten las normas del Código Civil y del Código de Comercio sobre la compraventa.

Para la muestra un botón: para demandar ante la SIC al concesionario o al compraventero basta presentarles el reclamo directo como requisito de procedibilidad, mientras que al otro le toca citar al particular a un Centro de Conciliación para celebrar la audiencia antes de demandarlo, con gastos y pérdida de tiempo, y a veces ni siquiera van a la audiencia.  

Por eso es mejor pasar por un concesionario que comprar por la Sección de clasificados o la Página Web.

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