El periódico El Tiempo preguntó a 2 expertos y encontró que, en materia de aplicación de justicia, hacer eso es completamente inútil.

Las grabaciones deben acompañarse con pruebas que verifiquen que en efecto ocurrió el hecho delictivo, como por ejemplo, una declaración de un testigo o la denuncia de la víctima que confirme la fecha, y que en efecto, el hurto sucedió”, afirmó la directora de Fiscalías de Medellín, Claudia Carrasquilla a ese diario.

En ese mismo sentido se pronunció a ese medio Max Yuri Gil, sociólogo y experto en conflicto urbano, quien agregó que “en ningún caso esta herramienta es útil si no se apoya con otras pruebas, así la imagen sea clara, un juez debe ordenar una investigación judicial”.

Pero eso no es todo, para que un video o una grabación de audio (que es más difícil) sean tenidos en cuenta como prueba para un juez, este material debe ser registrado y entregado a la Policía después de que esta active “los mecanismos urgentes de máximo cuatro minutos y lo detienen (al sospechoso) en la vía pública con los bienes que acaba de hurtar, eso sí sirve como elemento para la flagrancia”, indicó Carrasquilla.

Además, el video debe ir acompañado por la respectiva denuncia que debe coincidir con el lugar donde ocurrió el delito, la hora, la descripción de los sospechosos y los elementos hurtados.

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La Fiscalía General de la Nación advierte que este tipo de material es susceptible de no registrarse en favor del proceso y en contra del sospechoso, por cuanto no lo aporta la víctima y está sujeto a “determinadas exigencias valorativas que compete hacer al juez”, advierte un parágrafo del artículo 223 del Código de Procedimiento Penal sobre los elementos que no sirven para ser aportados como pruebas.

Por eso, dijeron las fuentes consultadas, es mejor denunciar antes que perder tiempo valioso grabando el acto delictivo. Aunque, si bien es cierto, un video ayuda a la identificación y la captura de los sospechosos, no es un soporte válido para garantizar que la justicia deje en prisión a los capturados.

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