El primero de ellos es Yesid Reyes, exministro de Justicia y reconocido penalista, que recuerda en Blu Radio que las penas en Colombia tienen una función esencialmente resocializadora, es decir que las cárceles deben servir como instituciones para reeducar a la persona que cometió un delito y poder devolverla a la sociedad en mejores condiciones.

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“Esa finalidad que en Colombia se decidió desde el siglo pasado ha sido avalada reiteradamente por la Corte Constitucional. Eso significa, entonces, que el Estado, en las cárceles, debe preocuparse por que las personas se eduquen y trabajen porque es la forma de reincorporarlas a la sociedad”, explica.

Por esa razón, agrega, sí es viable que Uribe Noguera salga después de 37 años de cárcel porque “aunque la legislación cambiara cualquiera podría invocar una ley más favorable como la que existe actualmente”. En todo caso, para Reyes, en la práctica, casi es una cadena perpetua.

Por su parte, el jurista Hernando Herrera, del equipo de ‘6AM Hoy por Hoy’, de Caracol Radio, explica que por el hecho de ser feminicidio, la ley Rosa Elvira Celis, implica que Uribe Noguera no puede tener ningún tipo de disminución sobre la pena.

Sin embargo, en el futuro, por buen comportamiento y estudio, él podría tener rebaja, según una sentencia de la Corte Constitucional, que Herrera califica de “deplorable”, que fue ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio. “Podría la pena pasar de 51 años y 10 meses a unos 30 o 35 años”, advierte Herrera.

Las tesis de estos dos juristas contradicen la de la Fiscalía, según la cual “de acuerdo con el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no proceden rebajas ni beneficios punitivos cuando se trate de delitos cometidos sobre menores de edad”.

Es claro que la norma citada (el mismo Código de Infancia y Adolescencia) que dice que “no procederán las rebajas de pena” con base en preacuerdos y negociaciones, ni otros beneficios, cuando se “trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes”, aplica para antes de la sentencia condenatoria.

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