En el Decreto aparece la regulación del tránsito de vehículos de transporte de carga, tanto de servicio público como de servicio particular, por las vías de Bogotá.

Esta medida contempla 3 tipos de restricciones, que explicamos a continuación:

La primera aplica entre los cerros orientales y la avenida Boyacá, desde la avenida Primero de Mayo hasta la calle 170; allí se restringe la circulación de vehículos de carga de más de 8.500 kilogramos, de lunes a viernes de 5:30 a 8:00 de la mañana y de 4:30 de la tarde a 7:00 de la noche.

En la segunda se establece una restricción las 24 horas del día para circulación de vehículos de carga de más de 3.500 kilogramos en el sector de La Candelaria, entre la carrera Novena y la avenida Circunvalar, y desde la avenida Jiménez hasta la calle Séptima.

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La tercera restricción, que es la que ha causado las protestas de los últimos días, aplica para toda Bogotá y va para vehículos de más de 20 años de antigüedad. Esta va de lunes a viernes, entre las 5:30 y las 8 de la mañana y entre las 4:30 de la tarde y 7:00 de la noche.

Este es el gráfico que explica cómo se aplica cada restricción:

Secretaría de Ambiente.
Zonas de restricción / Secretaría de Ambiente.

De igual forma, a los vehículos con más de 20 años les aplica un pico y placa rotativo, que va desde las 5:30 de la mañana hasta las 9 de la noche, solo un día a la semana.

Acá, dicho horario rotativo:

Secretaría de Ambiente.
Pico y placa / Secretaría de Ambiente.