El tribunal declaró inconstitucional una de las medidas más controvertidas del nuevo código que establecía que autoridades civiles podían ordenar de las autoridades el registro de domicilios o lugares abiertos al público, decisión que solo les compete a los jueces de la República.

La Corte encontró que en esa materia existe reserva judicial, es decir, que el registro del domicilio está amparado por la garantía de la inviolabilidad del domicilio y, que por consiguiente, no cabe deferir de manera tan amplia, como se hace en ese artículo, a las autoridades administrativas esa posibilidad”,

expresó el presidente de la Corte, Luis Guillermo Guerrero.

También determinó la Corte que la aplicación de esta decisión será inmediata y no dio plazo como en los fallos anteriores sobre la misma norma, en los que dio hasta 2 años a las autoridades para ajustarse a las determinaciones.

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Es el caso de las reglamentaciones a las manifestaciones y lugares en los que se registren aglomeraciones del público, frente a las cuales el tribunal dio un plazo de 2 años al Congreso para legislar.

Los demandantes de este artículo, el 162 del Código, señalaron que se vulneraba el derecho a la inviolabilidad del domicilio, principio por el que ninguna autoridad puede ingresar a la fuerza a una casa, salvo por orden de un juez.

El Código establecía amplias facultades a los alcaldes para registrar domicilios por razones no solo de persecución a la delincuencia, sino de salubridad, seguridad y controles industriales y comerciales.

 

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