Él se convirtió este martes, de oficio, en abogado defensor del confeso secuestrador, violador, torturador y asesino de la niña Yuliana Samboní, al interponer un recurso de habeas corpus que buscaba sacarlo de La Picota, en donde espera el juicio por el feminicidio que cometió el pasado 4 de diciembre y que tiene conmocionado al país.

Mayorga Díaz es conocido entre la comunidad penal de la cárcel Modelo de Bucaramanga —en donde purga la condena que le impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil (Santander), el 5 de julio de 2011, por los delitos de acceso carnal violento y lesiones personales— por su afición a los trámites legales y a enviar múltiples solicitudes a instancias judiciales.

En ese penal, algunos lo consideran un jurista empírico que se nutre con lecturas sobre leyes. Ese conocimiento lo pone en práctica en repetidas ocasiones en su propia causa o en la de compañeros de celda que confían en su criterio jurídico, reseña Caracol Radio.

Pero su bagaje sobre derecho penal y de la vida en las cárceles no se lo da únicamente el estudio. Fue dragoneante del Inpec, lo que le brinda una perspectiva un poco más completa del mundillo penitenciario, ahora complementada con su condición de interno de mala conducta, según lo calificó el director de la cárcel Modelo, teniente Henry Mayorga, citado por la misma emisora, en la que describió a Mayorga Díaz como “una persona de mala conducta que este año ha sido castigado en tres oportunidades por violar el régimen interno del penal”.

Temerario, interpuso dos tutelas

En su propia causa (y a eso tiene derecho cualquier ciudadano), se puede decir que Mayorga Díaz comenzó por impugnar la condena que le impusieron. Sin embargo, la pena fue confirmada el 14 de septiembre de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.

“Inconforme con el fallo de segunda instancia, la defensa técnica interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue sustentado por el procesado, siendo declarado desierto porque no obraba en el proceso constancia de que el acusado ostentara la calidad de abogado para actuar a nombre propio”, se lee en el fallo de tutela de primera instancia del magistrado José Luis Barceló Camacho, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Pero Mayorga Díaz tampoco aceptó esta decisión. “Interpuso el recurso de reposición alegando que […] la competente para tomar la decisión de la cual discrepa es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y no ‘el Tribunal, quien solo cumple un trámite meramente formal’”, agrega el mismo documento, y destaca que la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, el 23 de noviembre de 2011 […] “dejó incólume el pronunciamiento recurrido”. Es decir, tampoco le dio la razón a Mayorga Díaz.

“Al considerar que en la actuación penal reseñada se presentaron irregularidades que afectan sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, Edwin Mayorga Díaz recurrió al juez de tutela y solicitó ‘declarar la nulidad del proceso penal desde la etapa de investigación’”, agrega el documento, pero la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó las pretensiones de la demanda (sentencia del 2 febrero de 2012 – radicado 58.281).

Mayorga Díaz insistió en sus pretensiones y promovió una nueva demanda “en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal, buen nombre y familia, que en su sentir fueron conculcados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad”, sigue el fallo del magistrado Barceló Camacho. Pero esa demanda también fue rechazada “al encontrar que se estaba frente a una actuación temeraria”.

Luego interpuso una acción de tutela para “proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, libertad, familia y dignidad humana que considera vulnerados por la Fiscalía Tercera Seccional, el Juzgado Segundo Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, dentro del proceso que se le siguió por los delitos de acceso carnal violento agravado y lesiones personales”, y, en este caso, pidió la nulidad de todo lo actuado, su libertad inmediata y su reintegro al cargo que tenía en el Inpec, añade Barceló Camacho.

En suma, el magistrado identificó los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la declaración de temeridad en la presentación de dos o más acciones de tutela: i) identidad en el accionante, (ii) identidad en el accionado, (iii) identidad fáctica, y (iv) ausencia de justificación suficiente para interponer la nueva acción.

Tampoco pudo obtener casa por cárcel

Por esa razón, rechazó la acción de tutela de Mayorga Díaz. Y, si bien la temeridad da lugar a sanciones, la Sala se abstuvo de imponerle multa, “en consideración a que este no tiene la condición de abogado y no se percibe que hubiese acudido al mecanismo constitucional con ánimo diferente a obtener la protección de garantías fundamentales, bajo argumentos que considera como hechos nuevos, lo cual es suficiente para derivar que no hay mala fe en su actuación”.

Las acciones legales de Mayorga Díaz siguieron y en alguna ocasión pidió la prisión domiciliaria, “dada su condición de padre cabeza de hogar”. Pero un juzgado se la negó el 10 de septiembre del año pasado, reseña, por su parte, Semana, que asegura que en los registros del centro penitenciario donde está hay constancias de redención de pena por trabajo y de permisos que le han concedido a Mayorga Díaz por lapsos de 72 horas.

También ha continuado intercediendo en las causas de otros reclusos, como la de este martes en la que buscaba la libertad de Uribe Noguera. Por reparto, correspondió al Tribunal Superior de Bogotá, que le propinó otra derrota al negar su solicitud en menos de 12 horas.

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