Quintero aseguró este fin de semana que la camioneta accidentada, en la que viajaba Martín con sus asistentes, iba a 120 kilómetros, que es la velocidad máxima permitida en “corredores viales nacionales y departamentales”.

Lo anterior se tendrá que demostrar en la investigación que tanto Fiscalía como las autoridades de Tránsito anunciaron en las últimas horas para tratar de establecer la presunta responsabilidad que tendría ‘Mando’ Quintero en el trágico accidente que hoy lloran los colombianos.

Helí Abel Torrado, abogado consultado por Pulzo, explicó que en caso de que el conductor sí haya incurrido en una infracción de las normas de tránsito (en este caso superar los límites de velocidad), y la misma haya dejado como consecuencia un accidente y la muerte de una persona, esto se conoce como “homicidio culposo”.

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“El artículo 109 del Código Penal señala que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de 32 meses a 108 meses (9 años) y multa (en dinero) de 26 a 150 salarios mínimos (más de 110 millones de pesos)”, explicó Torrado.

“En Colombia, toda persona que cometa un daño originado en un delito doloso o culposo tiene que resarcir ese daño, tiene que indemnizar a las víctimas”, agregó.

Sumado a esto, de comprobarse su responsabilidad en el hecho, a Quintero le suspenderían la licencia de conducción por un periodo de entre 48 y 90 meses.

Pero, ¿tendría que haber una demanda contra el conductor de Martín para que pueda ser condenado? Según Torrado, no es necesario porque este es un delito que puede ser considerado de oficio para la apertura de una investigación por parte de la Fiscalía.

De hecho, el ente investigador anunció este lunes la apertura de un proceso por la muerte del cantante y del saqueo que se habría hecho en la camioneta accidentada. El organismo busca preliminarmente evidenciar causas del accidente, en el que se habla de exceso de velocidad e imprudencia de motociclista.

El abogado también enfatiza en los límites de velocidad que están fijados en la norma colombiana para carreteras nacionales y que permiten hasta 120 kilómetros por hora. Sin embargo, como señala el decreto 015 de 2011, esta posibilidad solo aplica siempre y cuando la carretera esté en excelente estado, algo que no se cumple en la vía del municipio de San Onofre en la que ocurrió el accidente el Viernes Santo pasado.

Este lunes las autoridades explicaron a Noticias Caracol que hay varios elementos que se tendrán en cuenta en la investigación. Uno de ellos es una señal de tránsito, próxima al lugar del accidente, que fija que la velocidad máxima no puede exceder los 50 kilómetros por hora.

“Hemos enviado una comisión de expertos en investigación de accidentes de tránsito. Ellos están recopilando todas las pruebas, tanto testimoniales como de las personas que estuvieron involucradas en el accidente, como de otras personas que son testigos”, explicó el general Ramiro Castrillón, comandante de la Policía de Tránsito.

Otros elementos que revisan las autoridades son las huellas de arrastre, el frenado y con eso se puede establecer la velocidad con la que viajaba la camioneta.

“Inclusive el mismo vehículo, hasta después del accidente, presenta unos registros inalterables que a través de la casa matriz se puede establecer a qué velocidad iba”, agregó Castrillón.

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