Los puntos fueron señalados en un volante que circuló en redes sociales y hay que tenerlos en cuenta a la hora de planear los desplazamientos:

  • Autopista Norte con calle 170
  • Bosa Chicalá
  • Bosa Estación
  • Tunal
  • Suba
  • Modelia
  • Perdomo
  • Engativá (pueblo)
  • Fontibón
  • Estadio de Techo
  • Calle 27 sur con carrera 10

El líder del gremio de los taxistas Hugo Ospina dijo que con este cese de actividades buscan que la Superintendencia de Industria y Comercio actúe con base en la denuncias contra plataformas como Uber y Cabify.

De acuerdo con el volante de convocatoria al paro, los transportadores protestan contra el decreto 456 y contra el uso de tabletas para liquidar las tarifas, a las que califican de “lápidas” para los conductores.

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También se oponen a los carriles preferenciales que, dicen, violan el Artículo 88 de la Ley 769 de 2002, y exigen al Ministerio de Transporte que presente un proyecto de ley para crear “sanciones ejemplares” contra la ilegalidad.

Por su parte, la Secretaría de Movilidad advirtió que aplicará sanciones a quienes perturben el orden público y la movilidad en la protesta convocada, aunque aseguró que se garantizará el derecho a la protesta y también la prevalencia del interés general sobre el interés particular.

Enfatizó en que la manifestación debe realizarse pacíficamente, y quienes obstaculicen el tráfico con los vehículos de transporte público o generen disturbios serán objeto de las siguientes sanciones:

Infracciones al transporte

Podrán ser sancionadas con multa de uno (1) hasta setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a los conductores, propietarios y/o empresas que afecten el orden público, la vida humana y la salud pública, ocasionando traumatismos en la movilidad y otras conductas de acuerdo con el estatuto Nacional del Transporte (Ley 336 de 1996).

Paralelamente, se podrá abrir un proceso de investigación administrativa: si se determina que hay una injustificada cesación de actividades o de servicios autorizados por parte de la empresa transportadora o cuando la alteración del servicio se produzca como factor perturbador del orden público, siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación, se procederá a cancelar la licencias, registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte.

Infracciones al tránsito

Por negarse a prestar servicio:

  • Abandona su vehículo con pasajeros (multa de 196.724 pesos).
  • Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito y Transporte (multa de 196.724 pesos).
  • Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público (multa de 1’106.575 pesos).
  • Por abandonar, bloquear una calzada, dejar solo su vehículo o transitar en contravía:
  • Estacionar un vehículo en sitios prohibidos (multa de 368.858 pesos).
  • Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito (multa de 368.858 pesos).
  • Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias (multa de 368.858 pesos).
  • Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril (multa de 737.717 pesos y la inmovilización del vehículo).

Por hacer plan tortuga:

  • Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente (multa de 368.858 pesos y el vehículo será inmovilizado).
  • Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de demás vehículos (multa de 368.858 pesos).
  • No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito (multa de 368.858 pesos).
  • No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de ‘PARE’ o un semáforo intermitente en rojo (737.717 pesos).
  • Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados (multa de 737.717 pesos).
  • Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas (multa de 737.717 pesos).
  • No permitir el paso de los vehículos de emergencia (multa de 737.717 pesos).

Por perifonear o usar megáfonos en la vía:

  • Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento (multa de 196.724 pesos).
  • Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos (multa de 368.858 pesos).
  • Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores (multa de: 737.717 pesos).

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