El alto tribunal tomó esta decisión al fallar una tutela interpuesta por Sergio Ruiz contra el Juzgado de Familia de Soacha que en febrero pasado le entregó la custodia de su hija de 12 años a su esposa, pese a que la niña había vivido con él los últimos cuatro años.

La menor estaba a cargo de su padre desde 2013 por mutuo acuerdo con la mamá, pues un año antes la señora Melvi Murillo “abandonó el hogar que mantenían para conformar uno nuevo con otra persona”, señala la sentencia.

En 2015 la mamá quiso revertir lo acordado y pidió la custodia de la niña. Esta se le otorgó sin tener en cuenta que el padre “posee la disponibilidad de tiempo para estar a cargo de su hija, al ingresarla a actividades extracurriculares permite que ella se desarrolle en un ambiente libre de excesos y peligros”.

Adicionalmente, se determinó que “la menor tenía buena relación con su padre y madre”, pero ella expresó en su entrevista: “Quiero quedarme a vivir con mi papá”. Sin embargo, el juez “asignó de manera definitiva la custodia y cuidado personal de la menor” a su madre y “reguló el régimen de visitas para el padre, todos los fines de semana cada quince días”.

Además tampoco tuvo en cuenta que “la asistente social constató que el inmueble [del padre] cuenta con dos habitaciones independientes”, para él y su hija, contrario a la vivienda de la madre “que tiene solo dos habitaciones, una para ella con su pareja y la otra para los dos hijos de su compañero”.

El Juzgado de Familia de Soacha basó su decisión en que con su mamá, “la menor va a encontrar un espacio donde se le garantice su intimidad y desarrollo sano de su pudor y sexualidad; así como su adecuada formación física y psicológica”. Adicionalmente, según el juez, en ese hogar “va a estar en un entorno sano, con la posibilidad de satisfacer todas sus necesidades, entre otras, el recibir el afecto y amor materno, que le es indispensable en su formación integral en su condición de mujer”.

El artículo continúa abajo

En ese sentido, para la Corte el argumento del juez termina siendo discriminatorio “en cuanto asigna roles absolutos a la mujer y al hombre en la crianza de los menores”, y “en su concepción de género, solo las madres son aptas para guardar y cuidar a las niñas, mientras los padres, tendrían vedada dicha custodia por su sexo masculino”.

Por estas razones, las autoridades no pueden desconocer el rol paterno en la crianza con fundamento en razones de género. “La preferencia de la figura materna en la crianza y desarrollo sexual resulta desproporcionada como regla de decisión puesto que, en el margen familiar, los roles de padre y madre deben ser equiparables”.

La Corte enfatizó en que no se puede afirmar que un padre no puede contribuir a la formación de la niña en la etapa de la adolescencia y su sexualidad por no compartir el mismo género. “La masculinidad no implica necesariamente un trato indelicado hacia las otras personas o menores de edad, tampoco que el padre no pueda desarrollar habilidades para enseñar y proteger los derechos fundamentales de su hija menor de edad”, concluyó el alto tribunal.

Finalmente estableció que “en este caso, los estereotipos familiares afectaron no solo al padre sino a su hija menor de edad, sujeto vulnerable cuyo interés superior resulta resquebrajado”.

El fallo del alto tribunal abre el camino a que padres y madres enfrenten un proceso judicial en igualdad de condiciones y le ordenó al juzgado dejar sin efectos esa sentencia, estudiar todas las pruebas para emitir una nueva, y no basarla en subjetividades.

LO ÚLTIMO