La Policía entregó las principales recomendaciones para que los ciudadanos sepan qué hacer si un agente les impone un comparendo, y las sanciones que puede acarrear no hacer el pago oportuno.
Paso 1 – Verifique el tipo de multa. Tipo 1 – 4 (Más adelante se explicará cada tipo de infracción).
Paso 2 – Diríjase a la casa de justicia más cercana para programar el curso. Recuerde que debe llevar el comparendo y el documento de identidad. Tiene 5 días hábiles para agendar el curso y obtener el descuento.
Paso 3 – Recuerde asistir a la hora programada al curso pedagógico en la casa de la justicia. Debe llevar el comparendo, el documento de identidad y el certificado de turno.
Paso 4 – Al terminar su asistencia al curso pedagógico solicite su certificado.
¿Qué pasa si no paga la multa?
Tiene 3 días hábiles para objetar la medida si no está de acuerdo.
5 días hábiles si la multa es tipo 1 y 2, puede solicitar que se conmute por la participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia.
1 mes después se empiezan a cobrar intereses de mora y comienza el cobro persuasivo. Si no ha pagado será reportado al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría.
6 meses después si no ha pagado no podrá, obtener o renovar permisos de tenencia o porte de armas, ser nombrado o ascendido en un cargo público, ingresar a las escuelas de formación de la fuerza pública, ni obtener o renovar registro mercantil.
Esas sanciones se aplicarán sin importar si incumple el pago de la multa tipo 1 o 4. “En cuanto a las multas de tipo 1 y 2 se aclara que se ofrece a los ciudadanos la posibilidad de conmutarlas por otras medidas correctivas como la participación en programas comunitarios o en actividades pedagógicas desarrolladas por las alcaldías distritales o municipales, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la orden de comparendo“, señaló RCN Radio.
Las multas están clasificadas en cuatro tipos. Algunas de las conductas contempladas son:
Multa Tipo 1 ($98.360)
- Irrespetar a la Policía
- Invadir u obstruir el carril de la ciclorruta
- Arrojar basura en espacio público
- Empujar o agredir en el sistema público de transporte
- Ingresar o salir del sistema masivo de transporte por sitios no autorizados
- Obstruir manifestaciones de afecto (que no configuren actos sexuales)
- Comer o fumar en el sistema de transporte masivo
- No recoger los excrementos de su mascota
- Todos los establecimientos de comercio abiertos al público deben prestar el servicio de baño a niños, mujeres en estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no.
Multa Tipo 2 ($196.720)
- Portar armas blancas en lugares públicos
- Colarse en el transporte público
- Pintar paredes con grafitis
- Pasear un perro de raza peligrosa sin bozal ni correa
- Ocupar indebidamente el espacio público
- Consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos
- Iniciar una pelea en espacio público
- Facilitar bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas a las personas habitantes de calle
- No ponerle un collar o bozal a un perro potencialmente peligroso
- Comprar un celular robado
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Multa Tipo 3 ($393.440)
- Tener sexo en espacios públicos
- Poner música en comercio sin pago de derechos de autor
- Agredir físicamente a cualquier persona
- Consumir bebidas alcohólicas, psicoactivas o de tabaco al interior de un centro educativo
- Utilizar en los vehículos de transporte público, reproductores de sonido a volúmenes que incomoden a sus pasajeros
- Tener animales silvestres como mascotas
- Protagonizar sonidos ruidosos en fiestas, reuniones o ceremonias
Multa Tipo 4 ($786.898)
- Agredir a la Policía
- Impedir o negarse a dar información que permita identificarlo
- Hacer necesidades fisiológicas en espacio público
- Conectar servicios públicos sin autorización
- Fabricar o manipular pólvora
- Ejercer la prostitución en lugares no permitidos
- Arrendar un inmueble para uso no establecido en el sector
- Vender cigarrillos, licor o drogas a menores de edad
- Irrespetar manifestaciones por razones culturales, religiosas, etc.
- Publicar fotos suyas o de otras personas en internet
- Realizar, permitir, o inducir abusos o maltratos contra los habitantes de la calle.
- Agredir física o verbalmente a miembros de la comunidad LGTBI
- Engañar a niños, niñas o adolescentes para que participen en actividades que les están prohibidas.
- Arrojar sustancias contaminantes a los cuerpos de agua
- No tener póliza para perros
- Alterar un celular robado para que funcione
También se contemplan otro tipo de acciones como la contaminación visual o daños al espacio público en medio de aglomeraciones de personas. Estas tendrán una multa especial entre $1.106.575 y $29.508.680.
Por otro lado, el coronel Pablo Antonio Criollo, Secretario General de la Policía, aclaró en Noticias Caracol algunos mitos que se han popularizado desde la implementación del código.
- Se sanciona a las personas que no porten la cédula. Falso
- Los ciclistas deben circular sin audífonos. Falso
- Las parejas no pueden besarse en la calle. Falso
- Establecimientos deben prestar baños. Verdadero
- Multa a empresas que pidan prueba de embarazo. Falso
- Prohibido lactar en lugares públicos. Falso
- A los vendedores ambulantes les quitarán la mercancía. Verdadero (con circunstancias especiales).
- Ciclistas y motociclistas deben respetar las señales de tránsito como cualquier conductor. Verdadero (los conductores deben respetar a los ciclistas).
- Prohibido poner afiches en postes y fachadas. Verdadero
“Las multas serán consignadas a la cuenta que las entidades distritales y municipales determinen. El artículo 180 indica qué se debe hacer con ese dinero. En primera instancia está un 60%, como mínimo, para programas educativos y fortalecer la misma seguridad. Además generar programas pedagógicos y sociales”, agregó el coronel Criollo en la emisión de noticias.
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