Para que una cámara sea autorizada el solicitante debe probar que se va a instalar en un sitio donde haya siniestralidad (accidentes de tránsito con víctimas fatales, accidentes con víctimas lesionadas y accidentes con daños a la propiedad); que tenga el propósito de prevenir accidentes, cuando otras soluciones no hayan funcionado (intervención en infraestructura, señalización u otras medidas de control de tránsito); que busque mejorar la movilidad; o hacer frente a un historial de infracciones constantes.

En el caso de que tenga el propósito de prevenir accidentes, se deberá identificar la zona de riesgo (zonas de circulación de peatones, ciclistas, niños, estudiantes, personas mayores, personas con movilidad reducida, zonas de hospitales, de unidades deportivas o similares).

El artículo continúa abajo

La resolución, así mismo, prohíbe que las cámaras de fotomultas sean instaladas “en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento, con excepción de la detección aérea”.

Las cámaras de fotomultas actualmente instaladas tendrán 180 días para demostrar que cumplen con los requisitos y obtener autorización.

Respecto a la condición de que las cámaras de fotomultas deben ser anunciadas con 500 metros de anticipación, la resolución dice que “para los puntos en los cuales se pretenda instalar, deberá tenerse en cuenta, que cuando la vía tenga varios accesos al punto de detección, se deberá prever la señalización para cada uno de ellos”.