La colectividad, a través de dicha votación, elegirá quién será su candidato presidencial. Las opciones son Humberto de la Calle y Juan Fernando Cristo.

Incumplir la obligación de jurado de votación tiene consecuencias. Por ejemplo, si un servidor público decide no ir al puesto de votación asignado, o abandonarlo, será destituido, explica la Registraduría.

En los otros casos, las personas que no vayan tendrán que pagar una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

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Las únicas causas para exonerar de la obligación son las siguientes, de acuerdo con la Registraduría:

  • Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
  • Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
  • Ser menor de 18 años.

¿Y dónde se pueden ver si le toca ser jurado de votación? En este enlace.

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