Según la notificación que le entregó la CIDH a la Nación, los órganos de control no pueden destituir a personas que ocupen cargos de elección popular.

Esto en referencia a la destitución de su cargo como alcalde de Bogotá, e inhabilidad por 15 años para ejercer cargos públicos que le impuso el entonces procurador Alejandro Ordóñez a Gustavo Petro, por las irregularidades en la implementación del esquema de recolección de basuras en la capital.

“Todo parece indicar que la CIDH le dice al Gobierno lo que ya la Constitución colombiana dice y es que cualquier ciudadano colombiano si es elegido, los derechos políticos se le pueden quitar solamente por decisión de un juez” y que si esa medida se toma “por vía administrativa se incurre en un abuso de poder”, dijo Petro en Blu Radio.

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En referencia a sus aspiraciones presidenciales, dijo que en este momento no estoy inhabilitado, independiente de la decisión de la CIDH, “han salido dos medidas judiciales colombianas que siguen vigentes”, que son las medidas cautelares que expidió el magistrado Gerardo Arenas, y la suspensión del Tribunal de Cundinamarca de la multa por casi 80 millones de dólares “por no subir las tarifas de TransMilenio”, explicó en la emisora.

Cabe recordar que en 2014 la CIDH también concedió medidas cautelares a favor de Petro por considerar que su destitución e inhabilidad violó sus derechos políticos.

El documento es una recomendación para que la Corte Interamericana evalúe el caso y emita un fallo que podría reversar la sanción de la Procuraduría.

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