Así está contemplado en el artículo central del acuerdo final que estuvo a punto de hundirse en la discusión del artículo 30, en las comisiones primeras de Senado y Cámara de representantes, que permite a los desmovilizados de las Farc hacer política sin haber sido juzgados por la Justicia Especial para la Paz (JEP) y aspirar a ser elegidos en las elecciones legislativas del próximo año.

“La JEP lo que puede hacer es imponer una sanción que puede ser restricción de libertad, que son las sanciones propias, o de privación de libertad, que pueden ser las alternativas y las ordinarias. Si una persona es sancionada en la JEP con la modalidad de sanción propia, es decir, una restricción de libertad, eso no es incompatible con los derechos políticos porque la persona no va a estar privada de la libertad. Tendrá una restricción pero no una privación absoluta, luego es compatible con el ejercicio de los derechos políticos”, explicó el ministro del Interior, Guillermo Rivera, en Blu Radio.

También aclaró que si una persona ofrece verdad y contribuye con la reparación a las víctimas “va a ser objeto de una sanción de carácter propio” y tendrá unos beneficios que le permiten ejercer los derechos políticos porque no estarán presos. “Pero si la persona no contribuye con la verdad, ni tampoco contribuye con la reparación de las víctimas la sanción que se le impondrá será de privación de libertad, es decir de cárcel. Y estando en la cárcel no se puede ejercer derechos políticos”, agregó Rivera.

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La primera votación de ese artículo en el Senado quedó 9-3 a favor del sí, mientras en la Cámara quedó 10-12 a favor del no. Por eso fue necesario repetir la votación.

Esto está permitido en la Constitución porque no se alcanzaron los votos necesarios para la aprobación de una ley estatutaria, y por lo tanto no hubo decisión.

La solicitud para votar por segunda vez la hicieron los senadores Roy Barreras y Armando Benedetti. Allí se logró aprobarlo con 11 votos en el Senado y 18 en la Cámara.

Ahora el proyecto de ley de la ley estatutaria de la JEP atravesará los debates en las plenarias de Senado y Cámara. Luego deberá superar una revisión de exequibilidad que hace la Corte Constitucional, y solo hasta ese momento podrá pasar a sanción presidencial. Cabe recordar que cualquier ciudadano puede intervenir para defender o impugnar esa ley.

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