Las 2 órdenes están contenidas en el mismo fallo de tutela con el que un juez buscaba proteger los derechos de la menor involucrada en el presunto caso de abuso, haciendo compatible su decisión con el derecho de expresión y de información.

La tutela fue instaurada por una mujer, pero su identidad no puede ser revelada porque llevaría nuevamente a la plena identificación de la menor, y a su revictimización, lo que, supuestamente, pretendía evitar ella (la accionante) y el juez cuando acogió parcialmente sus argumentos en el fallo.

A pesar de que la acción fue instaurada contra el controvertido periodista Gustavo Rugeles, el juez hizo extensivo su fallo, por ‘sugerencia’ de la mujer que instauró la tutela, a El Tiempo, El Espectador, la revista Semana, Caracol Radio, RCN Radio, Pulzo y Minuto 30, entre otros, que, supuestamente, “replicaron irresponsablemente” el actuar de Rugeles.

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Rugeles publicó el 17 de octubre un trino en su cuenta de Twitter y que dio origen al escándalo: “Dato: Prestigioso penalista investigado por presunto abuso sexual. Me abstengo de publicar su nombre por respeto a su familia. Será noticia”.

El 15 de noviembre la fiscal María Paulina Riveros confirmó que existía una investigación contra el superabogado Granados por el caso.

A pesar de que el juez reconoce en repetidas oportunidades que esta última noticia es cierta, en un aparte de la sentencia dice (textualmente): “Procederá el despacho a ordenar a los mismos [los medios y Rugeles y su portal El Expediente] que eliminen de sus publicaciones la mención que se hace respecto de que la investigación que se adelanta en contra de Jaime Enrique Granados Peña por la presunta comisión de un delito sexual está relacionada con una menor [Pulzo omite la frase que sigue porque permitiría la identificación de la menor, a pesar de que no menciona su nombre]”.

Luego, 2 páginas más adelante, dice: “Así mismo, se ordena al [los medios y Rugeles y su portal El Expediente]… para que en un término de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo ELIMINEN las publicaciones hechas a través (de) dichos medios de comunicación el pasado 15 de noviembre de 2017, referente a la investigación que adelanta la Fiscalía General de la Nación en contra del abogado penalista Jaime Granados, por la presunta comisión de un delito sexual en contra de una menor de edad [Pulzo omite la frase que sigue porque permite la identificación de la menor, a pesar de que no menciona su nombre], toda vez que si bien la información relacionada con la investigación… es verídica, la mención de la presunta víctima atenta flagrantemente contra las prerrogativas de la menor…”.

En esta parte del fallo de tutela se ordena específicamente la eliminación de la noticia de la investigación de la Fiscalía contra Granados publicada el 15 de noviembre, no otras.

Claramente, el juez terminó ordenando en el mismo fallo 2 cosas diferentes (aunque supuestamente lo que vale es lo que dice en la parte ‘resolutiva’; es decir, donde ordena lo que hay que hacer para defender las derechos fundamentales de la persona que se pretendía proteger con la tutela), entre las que se debatía cuando estudió el caso.

Al ordenar la eliminación de la totalidad de las noticias referidas al tema, y no solamente de aquellos apartes que permiten identificar a la menor, se puede instalar una censura previa por vía judicial al cubrimiento periodístico sobre una investigación en donde se indaga la posible responsabilidad de una persona que ha decidido voluntariamente ser una figura pública.

Con esta decisión judicial, el deber de protección de la menor puede derivar en una sobreprotección de otra persona (el abogado Granados) que sí despierta interés noticioso, precisamente, por el rol notorio que decidió asumir en la sociedad.

El juez no acogió los argumentos de algunos medios en el sentido de que antes de acudir a la acción de tutela la mujer que la instauró ha debido solicitar a esos medios la rectificación.

Para el juez, este requisito legal vale cuando se cuestiona la exactitud o veracidad de una información “mas no cuando el motivo de reproche consiste en la divulgación de información que, aun siendo verdadera, pertenece al ámbito protegido por el derecho a la intimidad”.

Para el juez, citando sentencias de la Corte Constitucional, lo que pretendía la accionante era “obtener una protección para poner fin a la afectación de derechos fundamentales (la dignidad humana, la intimidad, el buen nombre, y la honra)… que se deriva de la imagen y otros datos de los menores en cuyo nombre se interpone esta solicitud de amparo”.

La mujer que instauró la tutela logró sus pretensiones de que Rugeles y los medios no se refieran en el futuro al caso, pues a pesar de que el juez aparentemente les hizo la concesión de que puedan referirse “a otros aspectos de la investigación”, no pueden mencionar que es menor de edad ni nada que permita su identificación. En la práctica, el fallo impide decir algo sobre el caso.

El rechazo a la opción de rectificar o corregir también cerró la posibilidad de solo eliminar los apartes de las informaciones que permitieran la identificación de la menor.

Desde el comienzo, la mujer que instauró la tutela aspiraba a que se eliminaran totalmente las publicaciones y a que Rugeles y los medios no se pudieran referir a la investigación en el futuro.

“Lo procedente es exhortar al señor Gustavo Rugeles para que, además de retirar sus publicaciones en Twitter y en el expediente, se abstenga de hacer cualquier publicación futura o manifestación pública que se refiera a la investigación que actualmente adelanta la Fiscalía General de la Nación y que implica a [Pulzo omite la frase porque permite identificar a la menor de edad] y teniendo en cuenta que el actuar irresponsable de Gustavo Rugeles fue replicado por más de una docena de medios de comunicación, queda a criterio del fallador establecer si es necesario vincular a cada uno de ellos a la presente acción o, si la orden de retirar las publicaciones puede hacerse extensiva a aquellos”, decía la tutela.

El juez ordena decir en los medios que las publicaciones fueron eliminadas porque “trasgredieron las garantías fundamentales de una menor”.

En términos prácticos, la decisión del juez elimina la noticia completa de la investigación contra Granados por el presunto abuso sexual. Una solicitud de corrección o rectificación de la mujer que instauró la tutela habría llevado a eliminar solo aquellos datos que permitieran la identificación de la menor, manteniendo el hecho de la investigación.

En otros apartes de la sentencia, el juez ordena que, en lo sucesivo, el periodista Rugeles como los medios se abstengan de revelar datos que permitan identificar a la víctima (en el caso de Rugeles le ordena eliminar de su cuenta en Twitter los trinos que así lo hacen por mencionar el nexo con Granados).

En resumen, el juzgado impone una nueva forma de censura sobre contenidos futuros en este enredado caso.

Pulzo consultó expertos, que prefirieron no manifestarse en profundidad (para entrecomillar y atribuir sus afirmaciones) hasta tanto no tengan en su poder la sentencia, pero anticiparon los siguientes elementos de análisis:

Es un caso trágico, donde es indudable el deber del Estado de proteger al menor de edad y su ‘identificabilidad’ (que pueda ser identificable). Sin embargo, la medida de protección también debe ser proporcional.

En este tipo de casos es clave la actuación rápida de la Fiscalía, que está llamada a clarificar y no confundir tanto en sus declaraciones, como en sus actuaciones judiciales.

La sentencia no es clara en diferenciar los distintos niveles de responsabilidad de los distintos medios a los que vincula. Por un lado, está la publicación inicial, a la cual deberían corresponder las responsabilidades principales, y del otro lado están aquellas en las que otros medios retoman información que ya es de dominio público.

La Corte Interamericana ha sido clara en reconocer la obligación de los operadores judiciales de contemplar esa situación.

Cuando los periodistas no toman las debidas precauciones en asuntos que involucran a menores de edad se generan casos como este que ponen en riesgo la protección a la libertad de expresión. De ahí que la verificación exhaustiva, acompañada de previsiones de no ‘identificabilidad’, es elemento que comparte importancia tanto en la ética periodística como en las garantías a la libertad de prensa.

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