“Las actividades religiosas no serán desarrolladas durante las actividades académicas de carácter obligatorio y […] ningún miembro de la comunidad educativa puede ser presionado(a) u obligado(a) a realizar la oración ni a estar presente mientras estas se realizan”, dice el fallo del tribunal.

La Corte, además, afirma que “nadie puede verse presionado(a) u obligado(a) a exteriorizar las creencias religiosas que profesa, ni los motivos por los cuales no desea asistir a las actividades religiosas” que organiza la institución.

El tribunal se pronunció de esta manera al responder una tutela que interpuso la profesora Nancy Rocío Pinzón Ramírez contra la Institución Educativa Municipal Carlos Lozano y Lozano y la Secretaría de Educación de Fusagasugá.

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En enero de 2016, Pinzón Ramírez empezó a trabajar en ese colegio, pero encontró que allí organizaban ceremonias católicas “de asistencia obligatoria”, o les decían que debían orar antes de las reuniones de docentes. Ella no practica esa religión.

En agosto de 2016, el coordinador del colegio presionó a la profesora para que explicara de forma pública por qué pedía no asistir a las ceremonias católicas.

El directivo, incluso, la señaló de incumplir sus funciones por esa razón.

Pinzón Ramírez le explicó que no estaba pidiendo horas libres por no ir a las ceremonias, “sino indicaciones para realizar actividades alternativas durante el tiempo de las eucaristías”.

Entonces, en noviembre, el rector anunció que le iba hacer una “auditoría de su desempeño como directora de grupo” y aseguró “que se habían presentado quejas al respecto”.

La docente se quejó ante la Secretaría de Educación de Fusagasugá, pero no recibió repuesta oportuna.

Entonces, ahora la Corte le ordena al rector del colegio emitir un comunicado público para informar los aspectos más importantes del fallo.

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