Se refirió, en entrevista con El Tiempo, al concepto que dio el Alto Tribunal esta semana, con el que anuló, entre otras cosas, una parte del acto legislativo para la paz que establecía que no se podían incluir modificaciones.

Según De la Calle, con su decisión, la Corte Constitucional no tuvo en cuenta que hay normas constitucionales que necesitan el consentimiento del Gobierno para tomar decisiones. Además, se pasó por alto que hay un acuerdo firmado y refrendado por el mismo Congreso.

“Estamos en una fase de desarrollo, no se está discutiendo un acuerdo nuevo. Lo acordado es la manera de garantizar eficacia y lograr que la implementación sea genuina. Nadie ha dicho que se violó la separación de poderes frente al presupuesto o al Plan de Desarrollo”, sostuvo el exlíder de la delegación del Gobierno en La Habana, citado por ese mismo medio.

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Para él, lo dispuesto por el Alto Tribunal pone “en jaque” lo pactado entre Gobierno y Farc y dar marcha atrás en “un tema tan delicado es extraordinariamente grave”.

“Todo lo pactado no puede ser sometido a una visión cerrada desde la teoría exagerada de la sustitución de la Constitución; me parece que el riesgo puede crecer. Es momento de una reflexión, porque aquí se está jugando la suerte del país”, agregó.

La opinión de La Calle se suma a la de diferentes partes, inmersas en el acuerdo de paz, que han expresado su preocupación por los alcances que puede tener la decisión de la Corte. El denominado abogado de las Farc, Enrique Santiago, dijo esta semana Caracol Radio que “Es una decisión que tiene unas consecuencias que no sé si han sido capaces de evaluar, pero de hecho la Corte Constitucional dejar en suspenso el proceso de paz, con todas las consecuencias que eso tiene”.

“Con esta decisión, la Corte francamente está invadiendo competencias claras del Presidente, que el Artículo 189-6 de la Constitución le reserva: lo referido a convenir y ratificar los tratados de paz. Hay invasión clara en la separación de poderes con esta sentencia, desde mi punto de vista, al declarar inexequibles [inconstitucionales] los literales ‘h’ y ‘j’ del Artículo 1 del Acto Legislativo”, agregó.

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