La primera de las dos decisiones de la Corte respecto del llamado acto legislativo para la paz se refiere a la opción que tenían las comisiones y las plenarias de votar en bloque las normas relacionadas con los desarrollos de los acuerdos de paz, es decir, acaba con el mecanismo conocido como el ‘pupitrazo’.

El procedimiento de vía rápida o ‘fast track’ no significa necesariamente que no se puedan dar discusiones y debates a cada uno de los artículos, publicó Caracol Radio.

La decisión de impedir que se vote en bloque afecta uno de los principios del acto legislativo para la paz y era el de impedir que se pudieran modificar los acuerdos firmados por el gobierno y las Farc.

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Según el fallo, el requisito de que “los proyectos de ley y de Acto Legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional” es inconstitucional porque vulnera la separación de los poderes públicos.

Un segundo aparte que fue declarado inconstitucional es el que se refiere a que no es posible introducir modificaciones por parte de otros actores diferentes al gobierno.

Es decir, las ONG, los partidos y otras instituciones podrán participar en el momento de proponer modificaciones o ajustes a las normas que se presenten al Congreso, sin necesidad de contar con el aval del Gobierno, para ser discutidas.

La demanda contra el acto legislativo había sido presentado por el senador Iván Duque, del Centro Democrático, quien señaló que se trataba de una fórmula que le imponía al Congreso unas reglas que son contrarias a su independencia.

El resto del acto legislativo quedó en vigencia con este fallo.

El efecto final es que las normas que se desprendan de los acuerdos serán tramitadas con las reglas ordinarias de cualquier ley, lo que seguramente demorará su expedición final, según explica Semana.

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