Diana Patricia Acosta Perdomo solicitó que su compañero sentimental fuera desalojado de su casa debido a las constantes agresiones de él hacia ella. Sin embargo, como hubo maltrato mutuo, una comisaría y un juzgado de familia decidieron que no se debía proceder de esa manera.

Ante esa determinación, la señora interpuso una acción de tutela ante la Corte, la cual falló a su favor y ahora es ejemplo para muchas mujeres.

Según la Sentencia T-027, del 23 de enero de este año, “el estereotipo de la mujer débil que no se defiende ante la agresión, es solo otra forma de discriminación”.

Por esta razón, dice el texto, el Estado debe “tomar las medidas adecuadas y eficaces para garantizarle [a la mujer] una vida libre de violencia”.

El fallo añade que “las víctimas de violencia de género no pierden su condición de víctimas por reaccionar a la agresión, y tampoco pierde una mujer que se defiende, su condición de sujeto de especial protección constitucional”.

Y es que el caso de Acosta Perdomo no es el único en donde la justicia colombiana ha minimizado la agresión hacia el género femenino. Noticias Caracol, por ejemplo, contó el caso de Vanessa Ortíz, una mujer que se defendió de su pareja cuando la golpeó e intentó estrangular.

“Yo lo rasguñé, traté de forcejear con él para que no lo hiciera; aparte ahí estaba presente el bebé”, relató Ortíz a ese noticiero.

La mujer denunció a su compañero en una comisaría y ante la Fiscalía, pero él, posteriormente, también alegó que ella lo agredió; ahora ella debe responder sobre ese hecho.

“Él fue el que me agredió a mí y tras del hecho yo vengo a pagar las consecuencias”, comentó a ese informativo.

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