Aunque en septiembre del año pasado, la Corte Constitucional tumbó la cadena perpetúa para abusadores de niños y adolescentes, el legado del expresidente Iván Duque, en esa materia se mantuvo tras reemplazar la iniciativa con la Ley 2197 de 2022, que implementó en enero, ocho meses antes de abandonar la Casa de Nariño, y que fortalece la seguridad ciudadana. En este caso, el alto tribunal puso la lupa sobre la norma y halló inconsistencias.

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Con ponencia del magistrado Hernán Correa, la Corte dejó sin efecto un artículo de la nueva norma porque, según su análisis, cuenta con el mismo contenido que en su momento el alto tribunal cuestionó sobre la cadena perpetua. En este caso, estudió puntualmente que el delito de homicidio agravado en contra de niños y adolescentes tendrá penas que van desde los 480 hasta los 600 meses de cárcel.

El meollo del asunto es que en la nueva norma le agregaron 80 meses más de prisión que en la primera iniciativa que presentó el Gobierno Duque. Así las cosas, el análisis estuvo dirigido a verificar si el incremento en la cantidad de meses de pena es contrario al principio de proporcionalidad y razonabilidad en el marco del estado de cosas inconstitucional que ha decretado el alto tribunal en materia de crisis penitenciaria y carcelaria.

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Si bien la Corte dijo que el Congreso está facultado y cuenta con un margen para regular las penas en el país, esta no es ilimitada, pues se enfrenta a restricciones que están plasmadas en la Constitución y en los tratados de derechos humanos. El alto tribunal explicó que el legislativo debe justificar objetivamente los motivos por los cuales se imponen diferentes montos de tiempo a los delitos.

Para la Corte está claro que, en el principio de proporcionalidad y razonabilidad de las penas, no solo implica garantizar la delgada línea entre la gravedad de la conducta y el tiempo punitivo, sino también exige asegurar que la imposición y ejecución de la sanción no desconozca el derecho a la dignidad humana de las personas condenadas. La ponencia de Correa dice que el Congreso debe recordar que en el país existe una vulneración masiva de derechos a la población privada de la libertad.

El alto tribunal recordó que en más de una ocasión le han dado una hoja de ruta al Congreso para ajustar el diseño de esa política a la Constitución con el fin de que se permita superar la crisis carcelaria. “Ese estándar debe informar el alcance de los principios constitucionales que limitan el ejercicio de la libertad de configuración normativa en materia penal del legislador. En ese sentido, la Corte estableció que los mencionados principios, en el marco del ECI, configuran un límite a la libertad de configuración normativa en materia penal y tienen como finalidad la interdicción de la arbitrariedad”, dice el fallo.

En ese orden, la Corte considera que el Congreso no solo debe valorar objetivamente los elementos en materia penal para establecer la proporcionalidad de la medida, sino que también debe exponer argumentos que cumplan con el lineamiento establecido en el marco del ECI en materia penitenciaria y carcelaria. Lo anterior, porque se encontró un vínculo entre la pena y las condiciones mínimas de dignidad en la reclusión.

Así las cosas, lo que deben hacer desde el legislativo es establecer la finalidad, idoneidad y necesidad de la pena y exponer argumentos para justificar que la sanción a imponer garantiza el principio de la libertad personal y responde a un fin resocializador. Aunque el despacho del magistrado Correa no alcanzó a analizar con la Sala Plena la cadena perpetua que presentó el Gobierno de Duque, sí aclaró que en ambos procesos legislativos la norma no tuvo en cuenta que el incremento de la pena resultara proporcional y razonable.

La Corte reprochó que “los congresistas no deliberaron, ni aprobaron la iniciativa con fundamento en elementos empíricos que les permitieran establecer la proporcionalidad y razonabilidad de la medida. Es decir, justificar la finalidad, la idoneidad y la necesidad de implementar el incremento punitivo. Tampoco, valoró objetivamente los elementos relevantes para establecer la sanción que le correspondía a la conducta”.

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Además, consideró que el legislativo tampoco hizo referencia a asuntos como la gravedad de la amenaza o ataque a un interés protegido, la repercusión de esa afectación en el orden social, el ámbito diferenciado (dolo o culpa) de responsabilidad del presunto infractor ni la necesidad de esa protección específica en contraste con otros medios preventivos. Además, cuestionó que no tuvo en cuenta lo que se ha planteado frente al ECI.

La discusión en el alto tribunal contó con el salvamento parcial de voto de los magistrados Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo y Paola Andrea Meneses.