El magistrado Armando Novoa recordó que en el acto legislativo 1 de 2017 que regula el tema de la Justicia Especial para la Paz hay unas serie de normas relacionadas con los derechos políticos de los miembros de esa nueva agrupación.

Esto significa que es importante tener en cuenta que “la Corte Constitucional aún no se ha pronunciado sobre el control automático, único y posterior, que debe hacer sobre los actos legislativos de la transición de las Farc a la vida civil”, explicó Novoa en Caracol Radio.

Para el magistrado, “en esos pronunciamientos la Corte fijará el alcance de las normas que permiten la participación política de los miembros de la Farc en las condiciones de transición” en las que están actualmente por la implementación del acuerdo final de paz.

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Ese acto legislativo además fija las reglas de reconocimiento de la personería jurídica, que también está sujeto a un control posterior de la Corte Constitucional, decisiones que el CNE está esperando.

Novoa explicó también que la decisión de otorgarle personería jurídica antes de que la Corte tome esas determinaciones porque así está contemplado en la ley que establece las condiciones electorales, y que “aunque la Corte se pronuncie con posterioridad, el CNE no podía eludir esa responsabilidad”.

El magistrado agregó que si la Corte “llegase a tomar una decisión en sentido contrario, esa misma corporación, como órgano de cierre de las normas constitucionales, tendría que fijar el alcance de su decisión.

Es decir que la labor del CNE era verificar la solicitud presentada por los representantes de las Farc para determinar si han cumplido con los requisitos para convertirse en partido político. Según el magistrado, “el aspecto más relevante que fue el de la verificación o certificación sobre la dejación total y definitiva de armas. Lo cual se verificó con la certificaciones expedidas por Consejo de Seguridad del sistema de Naciones Unidas”, explicó Novoa en Blu Radio.

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