El alto tribunal recordó, por medio de una sentencia, que el uso de la violencia como forma de castigo en ámbitos escolares, tiene efectos negativos en el desarrollo armónico e integral de los niños, porque “genera una sensación de inferioridad que afecta su autoestima, perpetúa ambientes de miedo y genera en el niño o niña la reproducción de patrones violentos en su vida futura”.

La Corte señala que las prácticas educativas sí pueden contemplar sanciones en “hechos graves que pongan en riesgo el desarrollo” de otros niños, pero que deben ser “efectivas y pedagógicas”, pero nunca “violentas e injustas”.

Según los magistrados, los castigos deben contemplar medios “que no infundan temor o miedo y que los expongan a una situación de indefensión y de anulación de la persona” y deben buscar la forma de potencializar “su libre autodeterminación, su autocrítica y libre corrección individual”.

El alto tribunal aseguró que “un Estado no puede pretender renunciar a la violencia y buscar una sociedad pacífica y respetuosa de la dignidad de toda persona y, al mismo tiempo, permitir que se mantenga una cultura educativa basada en la idea de que ‘la letra con sangre entra’”.

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Maltratos del caso particular

Este llamado de atención de la Corte se dio luego de estudiar una tutela interpuesta por varios padres de la comunidad indígena ancestral Cubeo-Sikuani, cuyos hijos estudian en el Centro Educativo Eustasio, un seminternado en el municipio Puerto Gaitán, Meta.

En ese colegio, según dicen, los profesores “les imponen castigos que atentan contra la dignidad humana” y los maltratan por su origen étnico llamándolos ‘guahibos’, término que utiliza de manera “denigrante y despectiva” para referirse a los indígenas.

Adicionalmente, dice la sentencia, el sacerdote Amaurys Aviléz Otero, el seminarista Edinson Salas y la profesora Julia Cárdenas Vega amenazan a los niños con “desnudarlos y amarrarlos si desobedecen las órdenes que les imparten”.

Los menores aseguran que “como represalia por no aprender o no atender la ‘lección’” los encierran, los obligan a hacer labores de aseo o huerta, o no les permiten utilizar los baños en las noches.

Tampoco reciben una buena alimentación porque reparten la comida “de manera desigual entre los niños indígenas y mestizos e incluso algunos domingos no reciben la ración”, y los niños aseguran que “el Padre y la profesora toman más de la mitad del mercado”.

Según cuentan los menores a sus padres, el sacerdote los golpea “con la varilla de hierro utilizada para izar la bandera”. Una de las estudiantes fue obligada “a meter las manos en el sanitario y pasarlas por su cara”, y otra a “tragarse la hoja de un cuaderno por no saberse las tablas de multiplicar”.

Como respuesta a la vulneración de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la vida, la integridad física, la salud, la alimentación y la educación de los niños; la Corte ordenó al colegio la destitución de esos profesores, y desarrollar una campaña de concientización para los miembros de la comunidad educativa enfocada en “el buen trato a los estudiantes y los procesos que deben observarse al momento de imponer un castigo acorde con el Manual de Convivencia”.

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