Por: Portal Bogotá

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Este artículo fue curado por pulzo   Feb 11, 2026 - 5:50 pm
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En el contexto del debate sobre la atención en salud para mujeres gestantes y la vida por nacer, el programa "Bogotá, mi Ciudad, mi Casa" subrayó que la definición de rutas de atención en salud se encuentra estrictamente regulada por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la legislación nacional. Este tema cobra relevancia ante el trámite del Proyecto de Acuerdo 340 de 2025, el cual propone la creación de una ruta denominada ‘Ruta por la vida dirigida a mujeres gestantes, lactantes y vida por nacer’. Frente a esta iniciativa, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá (SDS) detalló el marco normativo y los aspectos técnicos que rigen la adopción de rutas de atención en salud en la ciudad.

La Secretaría Distrital de Salud recordó a la ciudadanía que, según la normativa nacional, solo el Ministerio de Salud y Protección Social está facultado para establecer las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), tal como lo estipula la Resolución 3202 de 2016. Estas rutas funcionan como herramientas que determinan las condiciones necesarias para garantizar la integralidad en la prestación de los servicios de salud, lo que implica su cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.

En consecuencia, Bogotá ya aplica los lineamientos nacionales dispuestos por el Ministerio de Salud, incluyendo la Resolución 3280 de 2018, modificada posteriormente por la Resolución 051 de 2023. Dichos documentos normativos adoptan la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Materno Perinatal, enfocadas en responder a las necesidades particulares de las mujeres en diferentes etapas del ciclo reproductivo.

La Ruta Materno Perinatal reconoce a las mujeres en edad fértil como sujetos prioritarios de atención bajo un enfoque de garantía de derechos. A su vez, contempla acciones integrales que propenden por la protección y promoción de la salud, asegurando el acceso a servicios seguros y de calidad. Dentro de estos servicios, se incluye la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), la cual se encuentra respaldada por criterios de autonomía y autodeterminación reproductiva.

De igual manera, la Secretaría Distrital de Salud señaló que actualmente existen procedimientos claros, tanto técnicos como operativos, que orientan la atención integral en salud. Entre ellos, destaca la Circular 024 de 2023, mediante la cual se establecen recomendaciones dirigidas a garantizar que la Interrupción Voluntaria del Embarazo sea prestada de manera oportuna, segura y con calidad para quienes lo requieran.

Por último, la entidad reiteró que todas las intervenciones en salud pública se aplican a nivel territorial, utilizando los recursos disponibles y en armonía con los lineamientos establecidos desde el Ministerio de Salud, que es el órgano competente para dictar la normativa en la materia.

¿En qué consiste la Resolución 3202 de 2016 mencionada por la Secretaría Distrital de Salud?

La Resolución 3202 de 2016, conforme lo señalado por la Secretaría Distrital de Salud en el texto, es un instrumento normativo expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuya función principal es establecer las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS). Este mecanismo determina de manera uniforme y obligatoria las condiciones para la prestación de servicios en todo el sistema de salud nacional.

La importancia de esta resolución radica en su papel para garantizar que los servicios de salud se presten bajo parámetros de calidad y equidad, enfocándose en responder a las necesidades específicas de los diferentes grupos poblacionales, como lo son las mujeres gestantes o en edad fértil. De esta forma, se logra una prestación de salud más integral y alineada con los derechos fundamentales de los usuarios del sistema.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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