La medida no representa mucha novedad, ya que desde 2000, era posible que los hijos llevaran primero el apellido materno, siempre y cuando el padre del menor enviara una solicitud al juez del Registro Civil y una declaración de acuerdo entre los progenitores. Sin embargo, en caso de haber desacuerdo, primaba el apellido paterno por defecto, explica El Huffington Post.

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Con la nueva ley, se abolirá esa elección por defecto, y los padres tendrán que definir el orden de los apellidos del niño o niña en la inscripción del Registro Civil. Según Anna Salort, especialista en Derecho de Familia y Derecho Civil, se trata de un paso que permite “acercarse más a la igualdad”.

La Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia asegura que es improbable que se generen retrasos por la nueva medida, ya que se supone que la pareja responsable del menor llegará a un acuerdo sin muchas dificultades.

Sin embargo, y dado que una diferencia siempre es posible, en caso de que los padres no se logren poner de acuerdo, el encargado del Registro Civil será quien elija el orden de los apellidos del hijo aunque, en esta ocasión, el paterno no tendrá preferencia alguna. Siempre se antepondrá el interés del niño, añade El Mundo. El apellido definitivo podrá elegirse con un sorteo, por el orden alfabético o por el que suene más bonito.

Una medida similar fue adoptada en Colombia en 2013, cuando el Senado de la República dio facultades a los padres de los niños para que puedan ponerles los apellidos en el orden que consideren. Igualmente, si hay desacuerdo en la pareja, el encargado del registro del menor será el encargado de hacer la elección, informó El Espectador.

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