El interrogante lo plantea el abogado José Luis Suárez en La República, al advertir que eso es lo que va a pasar al codeudor de un crédito de vivienda, educación o consumo si el deudor original se ‘cuelga’ en el pago. “A veces, la gente no conoce los verdaderos riesgos y después puede terminar con el carro, la casa o el sueldo embargado”, dice.

Eso puede pasar porque, aunque parezca obvio, quien acepta ser codeudor “tiene las mismas obligaciones del titular del crédito en caso de que no cumpla con los pagos oportunamente”, agrega el diario económico. “Por lo tanto, el acreedor podrá reportarlo en las entidades de riesgo, cobrarle o embargar su patrimonio para resarcir la deuda”.

El medio también relaciona un concepto de Asobancaria al respecto: “El codeudor quedará con una obligación solidaria, que significa que es imposible hacer la división de la deuda en partes iguales o proporcionales, para obtener la totalidad de los recursos que prestó la entidad”.

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Suárez explicó en La República que “ninguna entidad le cobrará primero a la otra persona antes que al deudor original, aunque, teóricamente, le pueden cobrar a deudor y codeudor al tiempo, incluso, si no se ha incumplido con los pagos, aunque esto en la realidad no pasa”.

Lo grave es que si quien pidió el préstamo entra en mora, el banco puede llamar o y enviarle correos para que asuma las cuotas de la deuda, “porque en eso consiste la figura del codeudor”.

El diario recuerda que ante esa situación, el codeudor no podrá interponer ninguna acción legal para salvarse de la obligación. “Según los expertos, lo único que puede hacer es intentar probar que usted no es el codeudor o que la deuda sea pagada”. También existe la posibilidad de declararse en insolvencia, demostrando que no tiene bienes ni sueldo para embargar. Pero si el banco prueba que eso es falso puede iniciar acciones legales.

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