Por queja de Postobón, la Superintedencia de Industria y Comercio (SIC) había prohibido videos en los que se hablaba de los afectos adversos de las bebidas azucaradas y había impuesto una revisión previa de ese tipo de mensajes.

Los autores de los videos, la ONG Educar Consumidores, instauraron tutelas y las ganaron.

La Corte Constitucional les dijo a Postobón y la SIC que “una democracia y una economía de mercado no funcionan sin información libre”.

El sentido del fallo es que si las empresas tienen derecho a publicitar sus productos, con mayor razón las organizaciones tienen derecho a informar a la ciudadanía sobre los riesgos de esos productos y los consumidores a recibir esa información.

En su columna de El Espectador César Rodríguez Garavito, director de la ONG ‘De Justicia’, uno de los demandantes reseña la reacción de Robledo.

“Inaudito q en tutela 2 magistrados de la Corte Constitucional condenen a ciudadanos a soportar información falsa sobre consumo de productos legales”, dice el trino.

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Para Rodríguez Garavito Robledo comete varios errores: los 2 magistrados que tomaron la decisión en la Corte Constitucional “confirmaron la mayoría requerida” (de una sala de 3); no fue solo la Corte Constitucional sino la Corte Suprema la que rechazaron la censura; y Educar Consumidores sí envió información científica que respaldaba el video, por lo tanto no se trata de información falsa.

“Cuando Robledo impuso sanciones controvertidas y valerosas, respondió que estaba aplicando la ley y exigió respecto por la institución. Todo lo contrario que hace al descalificar a la Corte Constitucional… Esperamos que la SIC acate el fallo y continúe con la protección de los consumidores”, le dice Rodríguez Garatito.

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