El valor debe reconocer todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado. El Ministerio de Trabajo aseguró en un comunicado que se verán beneficiados más de 700.000 trabajadores domésticos que hay en Colombia.

Según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016,  “el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos. La mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre”.

La ministra Griselda Restrepo hizo “un llamado a todos los patronos para que cumplan con esta obligación” y enfatizó en que “todos aquellos trabajadores que al 20 de diciembre no les hayan pagado, pueden poner la denuncia en las direcciones territoriales o inspecciones de trabajo de la cartera laboral en todo el país”.

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Los empleadores deben tener en cuenta que la multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia. Según lo contemplado en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el incumplimiento daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.

Restrepo agregó que la mayor parte de estos trabajadores domésticos son “mujeres que prestan sus servicios para los oficios del hogar, las cuales habían sido relegadas durante muchos años y solo hasta ahora se hace justicia con este sector”.

En la página web del Ministerio del Trabajo (www.mintrabajo.gov.co) se encuentra el ABC de la Ley 1780, donde se explica cómo liquidar la prima de un trabajador doméstico, de acuerdo a diferentes modalidades de periodos laborados: si se trata de un empleado de tiempo completo externo; un empleado de tiempo completo interno y un trabajador por días, entre otros.

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