El empleado no solo puede quedarse sin trabajo, “depende de su gravedad, [también podría] afrontar demandas y multas por acciones como injuria o calumnia”, afirmó el medio, citando como fuente a Diego Montenegro, un abogado especialista en derecho laboral.

Todo estaría reglamentado en los artículos 56 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo, donde en el primero se refieren a que el trabajador “tiene una obligación de obediencia y fidelidad con el empleador…”, mientras el segundo menciona las ocho justas causas por las cuales se puede terminar un contrato laboral, y tres de ellas estarían relacionadas con acciones en Facebook, Twitter y demás sitios en Internet, explicó el portal.

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En dos se habla de castigar “actos de violencia, injuria, malos tratos e indisciplina en que incurra el trabajador” dentro o fuera de su trabajo contra el jefe, familiares de este, directivos o compañeros, “por lo que su accionar incluye el comportamiento en las redes sociales o chats y no es excluyente a la norma”, añadió a publicación.

Por su parte, la otra no tiene que ver con malos tratos, pero sí con el uso de las redes sociales para dar información privada de la empresa, “con perjuicio” de la misma, explicó Asuntos Legales.

“Para que el empleador pueda tomar la decisión con justa causa, se debe llevar el proceso disciplinario laboral y dar la posibilidad de escucharlo con descargos. Si hay pruebas que no lo convencen o en efecto puede determinar perjuicios, se puede dar por terminado el contrato de trabajo”, puntualizó el experto en el portal.