Así lo determinó la Corte Constitucional al fallar una tutela a favor de una estudiante de la Universidad de La Sabana, que, por incumplimiento en el pago de su semestre, fue retirada de la carrera.

“La educación es un servicio público que debe cumplir, al menos, con las garantías de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad”, sostuvo la magistrada del caso, Gloria Ortiz.

El Alto Tribunal no se limitó a enfatizar en la garantía del derecho a la educación que tienen las universidades. Además, aseguró que las instituciones educativas que no cumplan con el fallo se verán obligadas a pagar una multa.

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El llamado es una reiteración de la Corte luego de revisar en días pasados el caso de la estudiante de La Sabana.

“La demandante consideró que la Universidad de la Sabana transgredió sus garantías fundamentales al bloquear su matrícula para cursar el semestre XII de medicina”, señala un fragmento de la acción de tutela que tuvo en cuenta el Alto Tribunal.

Según la estudiante, desde el inicio de la carrera financió sus estudios con un crédito del Icétex que equivale al 50 % de la matrícula. Sin embargo, después tuvo que acceder a otros créditos con entidades financieras y, por cuenta de dificultades económicas, no pudo pagar de contado.

Al fallar a favor de la estudiante, la Corte aclaró que el derecho a la educación prevalecerá sobre la autonomía de las universidades, siempre y cuando se cumplan estos requisitos:

– Que se compruebe que el estudiante y sus padres no pueden cumplir con las obligaciones pendientes con la institución.

– Que el deudor haya logrado un acuerdo de cumplimiento con la institución basado en las posibilidades económicas que tenga, agregó Dinero.

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