Fallo histórico en Manizales: justicia ordena frenar el ruido nocturno en Milán para proteger a los vecinos

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Juzgado ordena medidas inéditas en Milán por ruidos nocturnos: ¿qué cambiará para vecinos y negocios?

El 30 de octubre de 2025, el Juzgado Octavo Administrativo de Manizales dictó un fallo determinante frente al conflicto entre la vida nocturna y el derecho al descanso de los residentes del barrio Milán. Esta decisión judicial surgió tras una demanda presentada por el ciudadano Enrique Arbeláez Mutis en contra de la Alcaldía de Manizales, con el argumento de que el municipio no ha garantizado el derecho colectivo al disfrute de un ambiente sano. Según información publicada por el medio LA PATRIA, la comunidad venía manifestando reiteradas quejas desde al menos el año 2021, denunciando la alteración de la tranquilidad vecinal, afectaciones en el descanso y problemas en la limpieza del sector debido al auge de los negocios nocturnos.

La sentencia del juzgado refleja la preocupación persistente de los vecinos, quienes han acudido en varias ocasiones a los medios para visibilizar el impacto del ruido y la actividad comercial en sus vidas cotidianas. Según el fallo, la Administración Municipal fue responsable de permitir que la música, las fiestas y otros eventos alteraran la calidad del ambiente, vulnerando así un derecho fundamental contemplado dentro de las garantías colectivas.

En respuesta a la decisión judicial, el pasado 7 de noviembre los habitantes del barrio Milán se reunieron para analizar el alcance de la sentencia y sus futuras implicaciones. Según LA PATRIA, los residentes consideran positiva la resolución y manifiestan expectativas de que la Alcaldía cumpla las medidas establecidas. Aclararon que no están en contra del comercio, pero insisten en la importancia de proteger con especial cuidado a los colegios, centros de salud, templos religiosos y demás espacios habitados, frente al ruido generado por los establecimientos nocturnos. Estos lugares, argumentan, requieren barreras adecuadas que los resguarden de la perturbación producida por la actividad noctámbula.

Entre las órdenes emitidas por el Juzgado se destaca la obligatoriedad, por parte de la Alcaldía, de realizar en el plazo de un mes una visita técnica a los establecimientos nocturnos de la carrera 23, desde el Batallón Ayacucho hasta las antiguas bodegas de Coca-Cola. Además, se programó la medición de los niveles de ruido conforme a la Resolución 0627 de 2006, fijando límites de 70 decibelios en el día y 60 durante la noche. Así mismo, la Alcaldía deberá identificar a los negocios que no cumplan con la insonorización requerida, presentar informes periódicos de acción y sanción, y establecer un comité que vele por el cumplimiento de la sentencia.

De acuerdo con el fallo, la vigilancia sobre el sector será permanente para asegurar un ambiente seguro y pacífico para los residentes. El proceso, enmarcado por los testimonios y los reportes de LA PATRIA, marca un precedente para la convivencia en zonas donde el desarrollo comercial y residencial conviven en tensión.

¿Qué implica la Resolución 0627 de 2006 sobre el ruido ambiental?

Esta pregunta surge porque el fallo del Juzgado ordena a la Alcaldía medir el ruido conforme a esta normativa, lo que resulta fundamental para determinar si los establecimientos nocturnos cumplen los límites legales. La Resolución 0627 de 2006 establece los máximos permisibles de emisión de ruido en Colombia: 70 decibelios ponderados (unidades que miden la presión sonora) durante el día y 60 en la noche. Su adecuada aplicación define si un espacio mantiene condiciones aptas para el descanso y la vida residencial.

El debate sobre la regulación acústica cobra relevancia en zonas como Milán, donde confluyen intereses comerciales y comunitarios. Aclarar los alcances de estas normas ayuda a entender hasta qué punto las autoridades pueden intervenir para garantizar la tranquilidad de los vecinos sin afectar desproporcionadamente la actividad económica nocturna.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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