La histórica sentencia señala que todos los hechos enmarcados en el Paro Nacional, desde noviembre de 2019, han evidenciado una “problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas”, y por eso el Ministerio de Defensa deberá disculpase ante los colombianos.

Además, la Corte adoptó varias medidas para que el Gobierno Nacional garantice el derecho a la protesta pacífica en todo el país.

Una de ellas es que los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (Esmad) tienen 48 horas, una vez sean notificados del fallo, para suspender el uso de las escopetas calibre 12, el mismo tipo con el que un agente de esa fuerza hirió a Dilan Cruz el 23 de noviembre de 2019 y le causó la muerte dos días después.

Dice la Corte que eso deberá seguir así hasta que las normas constitucionales hagan una verificación exhaustiva, y “constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento”. Además, pidió cambios de fondo en el protocolo del Esmad para la contención de protestas.

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Además, la providencia señala que la Defensoría del Pueblo ejercerá una labor de vigilancia sobre las conductas del Esmad y sus integrantes en el desarrollo de las manifestaciones y protestas en el país para evitar que más jóvenes resulten heridos.

Para el alto tribunal, como institución, el Esmad supone un vacío porque “no es capaz de garantizar el orden sin violar las libertades y los derechos de los ciudadanos a disentir, pues tampoco hace un uso adecuado de las armas de dotación asignadas”.

Además, todos estos episodios que se denuncian durante las jornadas de protestas y las lesiones físicas que dejan a manifestantes, evidencian que algunos agentes tienen “falencias e incapacidad” para mantener el orden público usando de forma racional y moderada las armas, que son consideradas no letales pero que generan temor en quienes quieren marchar pacíficamente.