En ese sentido, el juzgado obligó a la plataforma de domicilios Mercadoni, que ya no existe, “a pagar el auxilio de cesantías, los intereses sobre las mismas, la prima de servicios y las vacaciones compensadas“, dice un comunicado del consultorio jurídico de la Universidad El Rosario —que representó al repartidor— citado por Dinero.

Asimismo, el portal económico dice que la aplicación debe cotizar la seguridad social en pensiones, para lo cual debe “solicitar el cálculo actuarial respectivo ante el fondo que elija el demandante”.

Javier Almanza, que lideró la demanda contra Mercadoni, contó en Caracol Radio que a través de correos electrónicos y chats logró demostrar que el demandante recibía órdenes de los dirigentes de la empresa; en otras palabras, que tenía un vínculo laboral con la aplicación.

Esta es una sentencia sin precedente que abre el camino para que miles de domiciliarios, que actualmente trabajan en aplicaciones que no les reconocen las prestaciones, exijan esos pagos.

Almanza aseguró que este fallo resuelve la duda sobre si existe un vínculo laboral entre los repartidores y las plataformas tecnológicas, y deja claro que sin el recurso humano, la empresa no podría existir, agregó El Espectador.

“Es un gran mensaje para ver la regulación de las plataformas digitales. Tengo una premisa: sin la existencia de estos elementos la razón principal de las empresas no puede darse, en otras palabras, sin mensajeros Rappi no puede ser Rappi, sin conductores Uber no puede ser Uber. Es un conjunto de actividades que van a llevar a que existan esas actividades como relaciones laborales”, dijo Almanza, según el periódico.

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La decisión no puede ser apelada por Mercadoni, por lo que si no cumple se arriesga a recibir otra demanda, agregó el diario.

Aunque el fallo fue celebrado por varios, el congresista Mauricio Toro advirtió, como se lee en el siguiente trino, que la sentencia era un “arma de doble filo” porque les quita la posibilidad a los trabajadores a emplearse en diferentes plataformas a la vez.

La demanda no la ganó por los servicios como domiciliario

Un abogado laboralista elaboró un documento en el que explica que la sentencia contra Mercadoni solo tuvo en cuenta la labor que desarrolló el trabajador en la ‘app’ bajo la modalidad de ‘picker’ (comprador o seleccionador en tienda), en la que es el encargado de recibir instrucciones en un horario específico por parte de la plataforma para desarrollar sus funciones en algún almacén de cadena y no como domiciliario.

Pero; ¿esto qué quiere decir? De acuerdo con el documento, la actividad de domiciliario fue tenida cuenta por el juez como independiente, por lo que no obligó a la empresa a cumplir con el pago de las prestaciones sociales del trabajador correspondientes al tiempo que desempeñó esta función, esto teniendo en cuenta que la persona es quien define las condiciones y regularidad de la prestación del servicio.

“Durante el período de “piloto” o domiciliario, el funcionamiento y recepción de servicios era a través de la plataforma y era la persona quien definía las condiciones y regularidad en la prestación del servicio, atendía servicios cuando consideraba y tenía disponible con absoluta libertad”, indica la explicación del abogado laboralista.

La claridad se hace, según el abogado, teniendo en cuenta que el trabajador pasó de domiciliario a ‘picker’ gracias a una convocatoria de la compañía, mismo cargo por el cual se dictó la orden de cumplir con el pago de prestaciones de ley, más no por el de domiciliario por la naturaleza “independiente” del mismo.