La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó, de acuerdo con La FM, que la medida adoptada por el presidente Iván Duque, que les daba autorización a los arrendatarios de locales comerciales de terminar de manera unilateral y con anticipación (hasta el 31 de agosto) los contratos de arrendamiento por cuenta de las afectaciones económicas de la crisis del coronavirus, es inconstitucional.

El alto tribunal destacó que el documento es ilegal, según el medio, teniendo en cuenta que vulneraba la autonomía de voluntad y libertad contractual; sin embargo, enfatizó que aunque se cayó el decreto no tiene efecto retroactivo, esto quiere decir que “los contratos terminados a raíz de esto, terminados se quedan”.

¿A quién beneficiaba el documento?

Esta medida se adoptó para darles alivio a establecimientos como bares, discotecas, billares, casinos, gimnasios, piscinas, balnearios, parques de diversiones, cines y teatros, seriamente afectados por cuenta de la cuarentena y los cierres decretados para evitar la propagación del coronavirus.

Como consecuencia directa de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local comercial, según indica el decreto que tumbó la Corte, el arrendatario estaba obligado a pagar el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal (multa) pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización.

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“En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento”, agregaba el documento, del cual no se ha referido el jefe de Estado.

Para terminar los contratos anticipadamente los arrendatarios debían estar al día en los cánones de arrendamiento, así como de los servicios públicos y demás obligaciones causadas a la fecha de finalización.