En estos días un Juez de Bogotá arremetió como un buldócer contra una decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio en un caso en que el propietario demandaba para que le devolvieran el parné porque el aire acondicionado de su vehículo no funcionaba bien y solo se lo repararon en el tercer intento, y ordenó que le devolvieran indexado el precio desde la fecha en que dejó abandonado el vehículo en el taller de servicio.

No hay que culpar al juez por esa decisión que echa por tierra el derecho que tienen la marca y el concesionario a reparar el vehículo antes de cambiarlo o devolverle el precio, porque el artículo 11 de la ley del consumidor establece que si se repite la falla procede a elección del consumidor el cambio del bien o la devolución del dinero, y si uno ve la vida por un huequito exegético eso es lo que toca hacer si se repite la falla, ¡y punto!

El criterio de que “2+2 son 4” desconoce que la ley del consumidor no solo se hizo para las licuadoras y otros artículos simples, poco costosos, fáciles de reparar y que todo el mundo utiliza de igual manera, y por eso (casi que con nombre propio, léase: “vehículos automotores”), hace la salvedad que hay que tener en cuenta la naturaleza del bien y las características del defecto al tomar la decisión, como lo hizo la SIC al resolver un caso que no era para tanto.

Los consumidores molestos dicen que en los Estados Unidos a uno le cambian el producto defectuoso en la ventanilla de devoluciones sin hacer ninguna clase de análisis, y que las ensambladoras remplazan miles de vehículos si presentan un defecto que pone en riesgo a los pasajeros, y aquí toca ir a la SIC para que se honre la garantía.

En los Estados Unidos no te cambian un vehículo si no le funciona bien el aire acondicionado, y los concesionarios pueden remplazar los componentes siguiendo un protocolo de reparación en que primero se hace lo más obvio y después lo más sofisticado, y así lo entienden los clientes en una economía de consumo en que todos tienen que ganar.

Aquí se cambian los vehículos o se devuelve el precio si el defecto es grave o irreparable, y mientras lo averiguan te prestan un vehículo, pues concesionarios y marcas prefieren no ir ante la SIC, que es bien rigurosa en estos temas.

Lo malo es que somos latinos, y sabemos cómo funciona la cosa cuando de hacer reclamos se trata.

Las campañas de seguridad aquí funcionan igual que en los Estados Unidos, y la solicitud de un cliente en un taller de servicio para una reparación por garantía, no es una campaña de seguridad, como de manera general y superflua lo asimiló el Juez de marras en el fallo que revocó la decisión de la SIC.

La inseguridad jurídica que produce una decisión como esta es algo de lo que se quejan los concesionarios, pues si no ¿para qué existe la garantía que no te dejan aplicar?

 

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