Hace poco, el Gobierno Nacional estableció los términos con los que se pagarán las indemnizaciones por perjuicios a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos, de acuerdo a las determinaciones de los órganos internacionales que evalúan este tipo de violaciones: en este caso es el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Esta medida se toma para amparar lo expuesto en la Ley 288 de 1996.

Antes de hablar de las condiciones para el pago de este tipo de indemnizaciones, hay que decir que antes de este pago por indemnización debe existir una decisión previa de los organismos internacionales antes nombrados y un caso concreto que demuestre que el Estado colombiano incurrió en una violación de Derechos Humanos; al igual que se necesita de un concepto previo favorable de un comité constituido por los ministerios del Interior, relaciones Exteriores, Justicia y Defensa.
Será este mismo comité quien establecerá la respectiva entidad del Estado que deberá asumir el trámite y el pago de las indemnizaciones.

Los criterios para designar la entidad encargada de la indemnización son: cuando exista un fallo penal o disciplinario en contra de un agente del Estado, cuando exista un fallo judicial nacional que declare la responsabilidad de una entidad estatal por hechos que hayan violentado los Derechos Humanos o cuando exista un acuerdo conciliatorio entre la víctima y el Estado.

Lo anterior está contenido en el Decreto 507 de 2016, el cual adiciona un título al Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y obedece al reconocimiento que debe hacer el Estado frente a las violaciones a los Derechos Humanos comprobadas por instancias internacionales, que muchas veces quedan impunes en el trámite por nuestro sistema de justicia. Además ofrece un marco para garantizar el pago de indemnizaciones en este tipo de casos.

La medida también obedece al reconocimiento del Estado como victimario en el marco del posconflicto que se viene, lo que constituye el reconocimiento de crímenes y la reparación a las víctimas del conflicto por crímenes perpetrados por agentes del Estado, de la mano con la aún incipiente Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011), que promete reparar a los verdaderos damnificados de la guerra.

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