El señor X es el productor de comerciales de televisión que está interesado en utilizar en uno de sus comerciales una obra musical compuesta por John Lennon y Paul McCartney e interpretada originalmente por la agrupación The Beatles.

Indagando al respecto se entera que la ley lo obliga a obtener una licencia denominada “de sincronización” de la obra musical, que es otorgada por un editor musical quien representa los derechos del autor y compositor de dicha canción.

No obstante, el señor X pregunta:

¿Cuánto debe pagarse por la licencia de sincronización audiovisual de la obra musical?

Esta primera cuestión nos lleva –a su vez- a preguntarnos ¿Quién define el precio que hay que pagarse por el derecho de usar una obra protegida por el derecho de autor, una invención, un diseño industrial, en fin, una creación protegida por cualquier derecho de propiedad intelectual?

De la misma forma en que el propietario de un vehículo, o de un apartamento, es quien decide ofrecer en venta el bien de su propiedad y, una vez decide hacerlo, es quien fija –de manera libre y autónoma- la suma de dinero que pedirá a los posibles compradores, tratándose de los derechos de propiedad intelectual es el propio titular quien está facultado para disponer de su derecho y decidir las condiciones de precio y demás términos en los cuales cualquier tercero podrá acceder al uso o explotación de su creación.

¿Acaso la Ley o una autoridad pública es la que define cuánto debe cobrar el dueño de un vehículo o de un apartamento por la venta de dicho bien? La respuesta es no, porque dicha prerrogativa la tiene única y exclusivamente el propietario. De la misma forma, ¿es la ley o una autoridad pública quien le dice al titular de un derecho de propiedad intelectual cuánto debe cobrar por licenciar a terceros el uso o explotación de su creación?

La respuesta es también negativa, pues es el titular del derecho quien puede hacerlo. Si una autoridad pública pretendiera definir dicho precio o tarifa, estaría extralimitándose en sus funciones y asumiendo injerencia indebida en los derechos de los particulares, pues no olvidemos que se trata de una propiedad privada.

Volviendo al caso del productor del comercial interesado en usar la canción de The Beatles, éste tendrá que contactar al editor musical que representa tales derechos y negociar con él el precio y los términos de la licencia para la sincronización audiovisual de la obra musical.

¿Qué sucede si el productor del comercial y el editor musical no llegan a un acuerdo?

Simplemente el productor deberá abstenerse de utilizar dicha obra musical y, posiblemente, tenga que buscar otra canción cuyo precio y condiciones de la licencia si se ajusten a su presupuesto.

Por cierto, la mayoría de las canciones de The Beatles tienen una restricción que impide utilizarlas para fines publicitarios (comerciales de televisión o de radio) sin importar la suma de dinero que se quisiera pagar por las mismas. Esta restricción obedece a que ese fue el deseo de compositores como John Lennon y Paul McCartney (tal vez pensaron que el uso publicitario iría en contra del mérito artístico de su obra y por eso decidieron prohibirlo) y su disposición de voluntad sólo deja una alternativa: ¡respetarla!

De la misma forma, el propietario de un inmueble no tiene por qué venderlo o arrendarlo si no media su libre consentimiento al respecto. No se le puede obligar a lo contrario, al fin y al cabo….se trata de su “propiedad”.

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