El Código General del Proceso permite acceder a las personas naturales no comerciantes a un procedimiento de insolvencia que les ayuda a afrontar con dignidad sus deudas, en los casos en que se enfrenten a una situación económica grave que los lleve a cesación de pagos. Este es un aporte valioso realizado por el Código General del Proceso, particularmente en momentos de contracción económica como estos.

Es común encontrarse hoy en día con situaciones en las que simplemente no nos es posible atender nuestras obligaciones económicas y de esa manera quedar en mora con nuestras obligaciones financieras, préstamos personales, obligaciones tributarias, el colegio de nuestros hijos, entre otros, llegando a ser insuficiente nuestra capacidad de pago y concluyendo en el fin de la paz familiar, la autoestima y la propia salud.

Y no es para menos, en tiempos de crisis económica, con las empresas en procesos de reestructuración disminuyendo el personal que tienen contratado, las diferentes exigencias tributarias (cada vez mas gravosas para el ciudadano en general), entre otras circunstancias propias de un contexto en general de contracción económica, no es raro que nos veamos enfrentados a quedarnos sin ingresos por la pérdida de nuestro empleo.

Con la pérdida del ingreso del que nos valemos para pagar nuestras obligaciones sobreviene un estado de fuerza mayor o caso fortuito en el que no tenemos capacidad para cumplir con nuestras deudas y por esa vía se nos reporta a las centrales de riesgo, procesos ejecutivos, embargos de bienes y finalmente una muerte financiera que nos deja fuera del mercado y con nuestros derechos fundamentales en peligro.

En el pasado entendíamos esta realidad de manera diferente: considerábamos a la persona libre para tomar decisiones financieras, con la responsabilidad para obtener la información suficiente, completa y pertinente para tomar decisiones financieras y definir efectivamente si se endeudaba y en qué nivel se arriesgaba a emprender sus proyectos domésticos tales como la compra a crédito de un vehículo, una casa para vivir o simplemente salir de vacaciones. Al entender de esta manera la “libertad” del ciudadano para decidir sobre su capacidad de endeudamiento, nos llevaba a concluir que la responsabilidad, en el caso de incumplir las obligaciones financieras, era tan fuerte que incluso podría llevar al reproche social.

Las épocas en que los llamados “Chepitos” hacían un cobro agresivo dotado del mas fuerte reproche social, la forma en que las agencias de cobro llegaban a atacar al deudor incumplido con el apoyo silente de “la gente de bien” en general hacían que el moroso se considerara un “intocable”, un casidelincuente producto de su propia desidia e ineptitud en los negocios; quedaba en la ruina al no cumplir y “quedarse” con el dinero que otros le habían facilitado para perseguir sus propios intereses.

Era natural que un escenario como ese condujera a un fracaso social, puesto que su lógica es perversa: el dinero es el objeto más preciado y se debe honrar con la vida misma, es un fin en sí mismo y no un instrumento para simplemente hacer viable el comercio. En el capitalismo a ultranza el dinero es el medio y el fin por encima del cual no hay nada. Afortunadamente esa época de barbaridad y salvajismo lentamente ha ido pasando.

De hecho en las sociedades más avanzadas, con una academia más aguda en su comprensión del mundo, hemos descubierto que la tal libertad del sujeto económico, la libertad del consumidor, no existe en su forma ideal y pura. Muy por el contrario, el consumismo y la promoción constante de antivalores, hacen lo posible por producir un ciudadano que no piense mucho por sí mismo, que crea con ciega y mortal certeza que lo que da valor son las cosas, que esas cosas se consiguen instantáneamente a la vuelta de un click en internet o con el paso de una tarjeta de crédito. Ese sujeto, el consumidor, valdrá entonces por lo que tiene, por lo que ostenta, por lo que puede comprar. En ese escenario las decisiones de consumo, de endeudamiento, son menos “libres” y mucho más condicionadas al interés del mercado.

Un individuo con menos capacidad para decidir, con menos información, influenciado a consumir, será más vulnerable a no medir su propia capacidad de pago; por lo que quienes financian obligaciones o conceden créditos deben asumir la responsabilidad inherente a su actividad comercial y revisar muy bien la capacidad de pago del consumidor. La responsabilidad ya no solo se presume del deudor incumplido sino que se comparte con quien colocó el crédito y por la vía de los fondos de garantías para las instituciones financieras, con el Estado, es decir que el riesgo del crédito termina siendo compartido con todos los miembros de la sociedad.

La ley reaccionó frente a nuestra nueva comprensión del mundo. La razón finalmente podrá prevalecer frente al salvajismo del dinero por el dinero, abriendo un camino para la salvación de un ciudadano no comerciante que acuda a un régimen de insolvencia por la razón de su mínimo vital, por la garantía de su humanidad misma. Mientras que para el caso de los comerciantes, la insolvencia es una forma de preservar la empresa como unidad estructural de la economía, generadora de empleo y recursos fiscales, en el caso de las personas naturales no comerciantes, el fundamento de las normas de insolvencia es preservar una vida digna en medio de una sociedad que convive con el enemigo implacable del consumo.

El régimen de insolvencia para persona natural no comerciante se encuentra regulado en los artículos 538 y siguientes de la Ley 1564 de 2012, previendo en sus artículos que pueden acogerse al régimen de insolvencia aquellas personas naturales no comerciantes que estén en mora respecto de 2 o más obligaciones por más de 90 días, o que tengan en su contra 2 o más procesos ejecutivos. Las deudas en mora o los procesos ejecutivos deben representar el 50% del total de las obligaciones que tenga el deudor a cargo.
El procedimiento incluye una etapa de conciliación muy importante y unas reglas claras que protegen al deudor de embargo, suspensión de servicios públicos y la posibilidad de que por pagar sus obligaciones económicas se desatienda su subsistencia y la de sus hijos o esposa si se le deben alimentos.

El procedimiento tiene varios requisitos que no lo convierten en una licencia para incumplir obligaciones o para abusar de la figura de manera fraudulenta y se instituye como una salvaguarda de los derechos fundamentales de quienes por razones ajenas a su competencia quedaron en una situación económica difícil, en su aplicación veremos si se cumplen los fines del régimen o la letra se queda muerta con la mejor de las ilusiones.

Por Martin J Sánchez Esquivel

Socio fundador de Activo Legal Abogado experto en Derecho Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo y Derecho Tributario.

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