La Superintendencia de Industria y Comercio ha visto como en los últimos tiempos se ha puesto de moda que al presentar la demanda por los presuntos defectos del vehículo los consumidores solicitan como una medida cautelar que se le ordene a la demandada prestarles un vehículo mientras dura el proceso, y cuidarles el suyo (que a veces ya está abandonado en el taller de servicio), y está aceptando tales solicitudes en casos que realmente no se justifican.

La medida cautelar es una herramienta que tiene el juez para evitar perjuicios inminentes y evidentes a quien la solicita, como sucede con los bienes de una sucesión cuando uno de los herederos le pide al juez que los ponga a buen recaudo para que otras personas no dispongan de ellos, pero en este caso da la impresión de que la Superintendencia está ordenando que se presten vehículos como quien raparte hostias en el atrio de la iglesia, sin medir sus consecuencias.

El Código General del Proceso le da instrucciones al juez para que revise consumo cuidado las pruebas que presenta quien solicita el préstamo del vehículo como una medida cautelar, y si resultan insuficientes para convencerlo de que tal medida es necesaria, debe rechazar la solicitud y proceder a correrle traslado de la demanda al demandado para que se defienda con sus pruebas y argumentos para demostrar que el vehículo no es defectuoso.

Algunos abogados que no tienen muchos hígados están solicitándole a la Superintendencia que ordene que se le preste un vehículo a su cliente mientras dura el proceso, a sabiendas de que tal medida no es necesaria porque no está en riesgo ni la seguridad, ni la salud, ni la imagen de su cliente, pero proceden de esa manera porque saben que así presionan a la demandada y la intimidan haciéndole creer que desde ya la Superintendencia demuestra simpatía hacia su cliente, y eso augura un fallo desfavorable.

Si al final el fallo resulta favorable a la demandada, ésta podrá reclamar dentro del mismo proceso que se le reconozcan los perjuicios por el préstamo del vehículo y el bodegaje del usado, para hacer efectiva la caución que prestó el demandante, aunque en la realidad eso se convierte en otro pleito.

A veces los concesionarios o las marcas tienen vehículos usados en el inventario, o hay un vehículo de demostración (‘Demo’) que pueden prestarle al demandante, o alquilan un semoviente para cumplir la orden de la SIC, pero eso supone que el demandante entra en posesión de un vehículo que puede utilizar a su aire, haciéndole kilómetros y dándole el mantenimiento que le parezca, y en algunos casos incluso cometiendo infracciones para que las pague cualquiera menos ellos, pues al fin de cuentas la Superintendencia no les ordenó que cuando levanten la medida restituyan el vehículo en las mismas condiciones en que lo recibieron.

No es sano que los consumidores pidan vehículo prestado cuando no es necesario, ni que la Superintendencia les dé gusto cuando no es evidente que están en peligro de sufrir daños si utilizan su propio vehículo, lo cual raramente sucede.

Ojala las medidas cautelares sean algo difícil de alcanzar, y no se conviertan en una frivolidad que desequilibra el proceso.

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