En estos días me dijeron que un concesionario le dijo a su cliente que no dejaría constancia en la Orden de Servicio sobre la falla que el cliente le atribuía al vehículo al solicitar servicio por garantía, porque al efectuar varias pruebas la falla no se hizo presente, y por tanto se supone que no existe.

También en estos días me contaron que en una audiencia de fallo en la Superintendencia de Industria y Comercio el concesionario dijo que no había vuelto a recibir el vehículo en su taller porque la falla de la que hablaba el cliente no existía, a juicio del concesionario.

No se sabe en qué están pensando los Jefes de Taller o los Gerentes de Servicio que al aplicar esas políticas violan más de un artículo de la ley del consumidor, en especial los que reglamentan la forma como debe proceder el taller de servicio cuando un consumidor solicita que le reparen el semoviente con cargo a la garantía o como una labor contratada por el cliente.

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La ley del consumidor que nos rige hace 4 años obliga a todos los talleres (autorizados por la marca o “Especialistas en todas las Marcas”) a expedirle al consumidor una Orden de Servicio en la que deben anotar lo siguiente al ingresar el vehículo al taller: Si es para un servicio por garantía deben anotar la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y teléfono, la identificación del vehículo, y cuál es el motivo de la reclamación (art. 12.), y si es para una reparación contratada por el cliente deben agregar a lo anterior las sumas que se abonan como parte del precio, el término de la garantía que otorgan, y si es posible determinarlos en ese momento, el valor del servicio y la fecha de devolución, o el plazo en que le enviaran la cotización para que la acepte o la rechace (art. 18).

Más claro no canta un gallo, porque en esa forma al consumidor le queda una constancia por escrito de las ocasiones en que reportó que el vehículo tenia un defecto de fabricación que se debía reparar por garantía y que no corrigieron el concesionario y la marca (porque es irreparable o porque no dieron con el chiste), o, si era una reparación contratada por el cliente, se le informó cuales eran los términos de la negociación para que los aceptara o no, porque a nadie se le puede imponer una reparación a mansalva.

En los ingresos del vehículo al taller, igual que en el fútbol, debe haber juego limpio (“fair play”), y la Orden de Servicio es el VAR que puede consultar el árbitro.

 

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