Esta dice que todas las reparaciones por garantía del producto  se deben efectuar en un plazo que no excede de 60 días hábiles, contados a  partir de la entrega del vehículo al concesionario o al taller autorizado para hacer efectiva la garantía.

En el artículo 8º dice lo siguiente:  “Plazo para la reparación del bien (…) la reparación deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega del bien para la reparación”, y si se le presta un vehículo al cliente se podrán utilizar 30 días hábiles más para corregir el defecto del producto.

Quien sabe a quién se le ocurrió en el Ministerio de Comercio Industria y Turismo la buena idea de ponerle a los concesionarios y talleres  esa plazo máximo para reparar el vehículo (no importa que el repuesto que le llegó al concesionario no sea el que corresponde a ese vehículo, o que allá en la China estén en las fiestas de Año Nuevo del Dragón y no hay quien despache un repuesto), pero mientras la norma esté vigente, hay que cumplirla.

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Ese artículo del decreto que reglamenta el tema de las garantías es una arbitrariedad que no tiene ningún soporte técnico o legal, ya que la ley 1480/11 no habla por ninguna parte de ese plazo, ni existe otra norma de carácter superior que lo consagre.  

Se trata de una buena idea, como las que están en el empedrado del infierno.

Ahora la Superintendencia de Industria y Comercio (que va a paso lento pero seguro  aplicando las normas más sofisticadas de la ley del consumidor)  dice en sus sentencias a favor de los consumidores que es una obligación legal entregarles un vehículo nuevo o devolverles el parné si la reparación no se puede hacer en 60 días hábiles.

Y para agravar su situación les imponen una multa a favor de la SIC  hasta por 150 salarios mínimos mensuales, porque habrían obrado de ¨mala fe¨, aplicando  el concepto de la SIC que confunde la ‘temeridad’  con la ‘mala fe’.  

Los costos que eso implica para nuestras golpeadas marcas y concesionarios son altísimos,  y si eso se aplica a rajatabla puede llevar a la quiebra a las marcas y los concesionarios que cojan mal parados.

Supongo que hay situaciones en que la mano fuerte de la Superintendencia de Industria y Comercio es necesaria para que no le tomen del pelo al consumidor en el taller de servicio,  pero esta sanción y la obligación de reparar en 60 días tienen mucho de ancho y de ajeno, y vale la pena que alguien le pregunte su opinión a la Corte Constitucional.

Soldado avisado no muere en combate, y es mejor que bajes y le preguntes al Jefe de Taller. ¿Cuántos de 60 días tenemos hoy? 

*Las opiniones expresadas en este texto son responsabilidad exclusiva de su autor y no representan para nada la posición editorial de Pulzo.