El año antepasado, 2014, una empresa minera fue víctima de una huelga orquestada por un grupo de trabajadores sindicalizados, quienes le demandaban el cumplimiento de algunos puntos de la convención colectiva que se había celebrado entre los trabajadores y el empleador.

Sin embargo, la empresa demandó ante la justicia laboral pues, a su parecer, el sindicato que realizó la declaración de huelga no contaba con las condiciones mínimas legales para realizarla, no realizó los procesos requeridos para que esta fuera legal, ni completó los pasos precisos para llevar el cese de actividades.

Precisamente el Tribunal Superior de Cundinamarca, que conoció el caso, falló a finales del pasado mes de marzo dándole la razón al empleador al declarar ilegal la huelga y condenar a costas al sindicato autor del paro, por motivo a no haber realizado algunos pasos de conciliación antes y porque el susodicho incumplimiento del empleador en la convención colectiva nunca existió.

Según este Tribunal, no es cualquier incumplimiento el que justifica el cese de actividades; es importante evidenciar que el empleador adopta

una conducta manifiestamente contraria a sus obligaciones […] y que afecte el normal desenvolvimiento de las relaciones con sus trabajadores […] como podría ser el no pago de los salarios o de los aportes […] en cuanto con ello se perjudica la subsistencia vital para el trabajador o su acceso a la salud”.

Si el incumplimiento del empleador no se ajusta a esta condición, en un principio podría sostenerse que el cese de actividades no puede realizarse.

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