Consulta

Soy propietaria de un automóvil modelo 2013. Desde finales del año pasado empezó a presentar fallas graves en sus componentes; fue objeto de cambio de embrague por la campaña mundial de la marca, dados los defectos de fábrica que presentaron sus vehículos.

Ha tenido varios ingresos al taller debido a fallas relacionadas con la transmisión, averías, vibraciones inusuales relacionadas con el embrague, problemas con el motor de encendido,  y en este momento se encuentra en servicio porque no responde a la marcha.

No han podido darle una solución definitiva en el concesionario, es una falla tras otra y la garantía vence en 20 días.

Me han hablado sobre la prueba ‘hard’ pero al pedir copia de los resultados me son negados.

Pregunto:

¿Qué pruebas debo pedir, en términos técnicos, para probar todo aquello?

Soy tercera dueña, en estas circunstancias podría pedir reemplazo del vehículo o devolución del dinero?

Mil gracias

Ceballos C.

Respuesta

Apreciado lector:

Con gusto contesto su consulta en esta forma:

La garantía del vehículo no pierde validez  respecto a las fallas que se hayan presentado estando vigente, las cuales se deben solucionar definitivamente aun después de vencida la garantía.

El derecho a reclamar termina un año después de vencida la garantía por aquello que no se haya solucionado por garantía, de manera que usted tiene  un año  + 20 días + los días de la estadía del vehículo en el taller por servicios por garantía para presentar un reclamo ante la SIC si es necesario, pidiendo que le cambien el vehículo o le devuelvan el precio que pagó por él.

No se puede reclamar por las fallas que hayan solucionado por garantía, sino por aquello que no hayan corregido, pero sumando unas y otras es posible que ordenen el cambio o la devolución por fallas repetitivas o porque el vehículo es definitivamente defectuoso.

Si la falla se debe a un mal uso del bien (uso o mantenimiento inadecuados), no es responsabilidad de la marca o del concesionario que le vendió el vehículo.

Las órdenes de servicio que le entregaron cuando lo llevó para reparaciones o para el mantenimiento recomendado por el fabricante son un indicio de la existencia de los defectos, pero se deben complementar  con otras pruebas, tales como un peritaje practicado por un perito de la SIC si el asunto termina en un proceso.

Antes de pensar en demandar a la marca o al concesionario (o a ambos), debe presentarles por escrito el reclamo directo haciendo un recuento breve de los hechos y pidiendo la solución que usted considere mejor para hacer efectiva la garantía, y deben contestarle dentro de los 15 días hábiles siguientes, planteándole una solución o dándole las  razones para no aceptar lo que pide, en lo cual no se puede perder de vista el uso que le ha dado al vehículo  y su estado de conservación.

Si no le satisface la repuesta, puede demandarlos ante la SIC valiéndose de un abogado para que se haga efectiva la garantía del vehículo, en un proceso que toma entre 6 meses y un año, cuya sentencia es apelable ante el juez civil del circuito de Bogotá.

El reclamo directo puede presentarlo por correo electrónico o radicándolo directamente por escrito, sin necesidad de que diga que lo hace como derecho de petición, pues todos los reclamos tienen esa connotación y se deben contestar en el tiempo antes mencionado.

LO ÚLTIMO