La garantía del vehículo pierde validez cuando el propietario no sigue las instrucciones de uso y mantenimiento que le da el fabricante en el Manual del Conductor que le entregaron con el vehículo nuevo, y en todos los manuales dice que al vehículo hay que hacerle una revisión de “mantenimiento programado” cada cierto tiempo o kilometraje, en uno de los concesionario o talleres autorizados de la marca, que cuenta con los equipos, repuestos originales y el personal capacitado para efectuar tales revisiones.

A las marcas y los concesionarios les viene bien interpretar la norma con tanto rigor que si el propietario no lleva el vehículo a una cualquiera de las revisiones de ¨mantenimiento programado¨ (por tiempo o kilometraje) pierde la garantía sobre la totalidad del vehículo, mientras que hay jueces que dicen que la garantía solo se pierde sobre aquello que no se revisó porque no se le llevó el vehículo al concesionario para la revisión programada que exige el fabricante.

Sobre ese tema no se ha pronunciado la Superintendencia de Industria y Comercio de manera oficial, y en los procesos que allí se adelantan por demandas de los consumidores contra marcas y concesionarios la decisión adversa o favorable depende de la importancia que el funcionario/juez le dé al hecho de que no se practicaron las revisiones de mantenimiento en la forma indicada por el fabricante.

Por otra parte, la ley del consumidor prohíbe las ´Ventas atadas¨, que son aquellas en que la compra de un producto está supeditada a la compra de otro, o se condiciona la entrega de un incentivo o premio a que el comprador acepte una cláusula contractual que puede ser lesiva para sus intereses.

Los certificados de garantía son un contrato entre el fabricante y el comprador del vehículo nuevo, y el manual del conductor es un anexo de ese contrato, y allí aparece que la garantía se pierde sino se efectúan las revisiones de mantenimiento programado como dice el fabricante, una estipulación que puede vulnerar los derechos del consumidor.

Un lector cuestiona la obligación de efectuar las revisiones de mantenimiento únicamente en los concesionarios y talleres autorizados por el importador o ensamblador del vehículo si no se quiere perder la garantía, sostiene que son igualmente idóneas si se practican en cualquier centro de servicio que preste el servicio de revisión bajo todos los protocolos que tenga el fabricante, y agrega que tal exigencia constituye una venta atada prohibida por la ley del consumidor, porque la garantía de fábrica depende de que se practiquen las revisiones de mantenimiento programado en los costosos talleres autorizados por el importado o ensamblador del vehículo.

La garantía del vehículo no es un premio o incentivo al comprador, pero es indudable que si las revisiones de mantenimiento cuestan menos en talleres no autorizados (igualmente idóneos), eso constituye un incentivo que beneficia al propietario del vehículo siempre y cuando no le quiten la garantía por ese hecho.

Es un buen punto, y la SIC tiene la última palabra.

 

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