Recientemente la Corte Constitucional dio a conocer una sentencia de tutela en la que se discute la responsabilidad de los padres para con sus hijos y la prohibición constitucional a que estos sean sometidos a discriminación con respecto a sus hermanos.

En principio parecería que no debería existir la necesidad de una prohibición como tal: normalmente cuando se le pregunta a una madre o a un padre sobre cuál es su hijo favorito, ella responde “los quiero por igual a todos”.

Aunque al final la madre, en su interior, reconozca que prefiere a uno más que a otro; siempre querrá lo mejor para los dos y siempre procuraría darles las mismas oportunidades.

Sin embargo, existen casos, como el presente analizado por la Corte Constitucional, en el que los padres pueden incurrir en una discriminación injusta de sus propios hijos. En el caso particular, esta Corte consideró que hubo una transgresión constitucional de la protección alimentaria y la no discriminación del padre hacia sus propios hijos.

Y es que en cuanto a las obligaciones que tiene el padre con sus hijos, como es el de sostenerlos, educarlos, asistirlos y protegerlos en sus derechos fundamentales, se demostró “de manera objetiva” el padre realizaba una discriminación de una de sus hijas, respecto con los otros hermanos a razón de su origen familiar.

Esto es que la niña discriminada fue concebida de una relación extramatrimonial con una mujer de menores recursos respecto al padre y por lo tanto obtenía de este último un trato, tanto afectivo como económico, menor a comparación de sus medio hermanos.

Recordando el principio constitucional de la primacía de los derechos de los niños sobre los de todos los demás, este tribunal que en cuanto al derecho de alimentos, los padres (en este caso el padre) deben sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo de sus hijos y, además de manera igualitaria entre ellos, “sin importar que hubiesen sido concebidos dentro o fuera del matrimonio, naturalmente o con asistencia científica o lo sean por lazos de afinidad como la adopción”, indicó la Corte.

Al final la Corte Constitucional indicó que la prohibición de discriminar a los hijos no implica el tratarlos de manera idéntica, algo imposible, por motivo que, por ejemplo, estos tienen diferencias obvias como es la personalidad o proceso pedagógico para mencionar algunas; sino que el trato diferenciado no debe basarse por el origen familiar u otras razones de carácter arbitrario.

Con todo este análisis, la Corte Constitucional decidió en el caso particular que el padre pague por su hija de una relación extramatrimonial una obligación alimentaria y de educación que nivele, por lo menos en lo económico, su situación de trato respecto a los demás hijos que tiene.

Por otra parte, la Sala advierte que la vulneración de los derechos fundamentales de Valeria en cabeza de su padre, particularmente el de la igualdad, han estado mediados por una situación de discriminación frente a sus otros hermanos por razón de su origen familiar. Para demostrar que la diferenciación que existe entre Valeria y sus medios hermanos no es constitucionalmente legítima y por el contrario es transgresora de sus derechos, se analizarán, de cara al caso concreto, las subreglas desarrolladas en las consideraciones generales de esta sentencia (supra 4.3.2.1.3.) y para el efecto, la Sala tomará para su análisis, principalmente, la situación frente al Sistema de Salud de las hijas del señor Arguello Jiménez.

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