Técnicamente sí es cierto que con la promulgación de la reciente Ley 1780 de 2016, no se exigirá la libreta militar para acceder a algún trabajo, ya sea en el sector público o privado.

Pero toca decir ‘técnicamente’, porque los remisos no se han absuelto de esta obligación. Luego de que estas personas hayan conseguido algún empleo formal tendrán un lapso de 18 meses para concretar su situación militar, según lo menciona el artículo 18 de esta ley.

Además estas personas tendrán la obligación adicional de tramitar ante las autoridades de reclutamiento, una certificación provisional “que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez”.

Quiere decir que si después de haberse cumplido estos 18 meses, la misma persona, independiente de que siga o no en el trabajo, en otro, o se encuentre en la informalidad, será de nuevo declarado remiso del servicio militar y se le podrá establecer sanciones, como el pago de multas, además de la obligación de realizar la “cuota de compensación militar”.

Así que, aunque estos jóvenes no tendrán la obligación de aclarar su situación militar para acceder a un trabajo, eventualmente sí lo deberán hacer –dentro de 18 meses- y deberán acreditar ante la empresa que los contrató, la certificación provisional emitida por las entidades reclutadoras.

Si después de que se venza esta certificación, la empresa empleadora continúa con los servicios de esta persona, también podrá ser acreedora de sanciones; de manera específica podría ser multada con 5 salarios mínimos mensuales por cada ciudadano vinculado a la empresa (literal f del artículo 42, Ley 48 de 1993).

Es decir que la empresa tiene que desprenderse de este trabajador antes de que se cumplan esos 18 meses de provisionalidad y no haya podido (o querido) aclarar su situación militar.

Pero, ¿esta sería una justa causa de despido? Podemos decir que si no lo es, poco habrá hecho el Estado por estos jóvenes desempleados y remisos, por el motivo que los empleadores tendrán pocos a ningún incentivo para contratar a estas personas. Queda entonces en entredicho el elogio que el presidente Santo le hizo a esta norma, al momento de promulgarla, al sostener que “con esta ley se elimina esta exigencia [presentar la libreta militar] para cualquiera que empiece a trabajar”.

Si lo es, como lo sostuvo el columnista y abogado, Mario Daza, lo que hizo el presidente no fue más que “crear una nueva causal de despido (y lo peor, sin indemnización) para los jóvenes que inician su empleo sin una libreta militar”.

En conclusión la exigencia de la libreta militar continúa, solo se creó un grado de relajamiento en esta exigencia. Pero en definitiva estos remisos, al final de cuentas, no se desprendieron de la obligación con el Estado del pago de la cuota de compensación militar.

Solo falta por decir, que en cuanto a este tema –el pago de la cuota de compensación militar-, por lo menos esta ley mencionó que creará jornadas especiales para definir la situación militar de estas personas con exenciones de hasta un 60% y la disminución de hasta un 90% de las multas que deban.

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