Las normas que en la ley del consumidor regulan las “reparaciones que suponen la entrega de un  bien” describen minuciosamente lo que debe decir la orden de trabajo con la que se le da ingreso al vehículo al taller de servicio para una reparación contratada y pagada por el cliente, lo cual también aplica cuando el vehículo ingresa para una reparación por garantía del importador o ensamblador del vehículo.

En concreto, la orden de trabajo debe contener la fecha de la recepción del vehículo y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección, email  y teléfono, la identificación del bien, la clase de servicio, las sumas que se abonan como parte del precio, el término de la garantía que se otorgará sobre la reparación, el valor del servicio y la fecha de devolución, o el plazo para que el cliente acepte expresamente la cotización que se le enviará.

A lo anterior hay que agregarle el kilometraje del vehículo, el inventario minucioso de los desperfectos que tiene, los insumos y repuestos utilizados que no cumplen requisitos de calidad, y todo aquello que sirva  como prueba de lo que se observa en el semoviente respecto a la causa de la falla, las manifestaciones del cliente sobre prácticas de manejo y mantenimiento del vehículo, el uso que se le da y el estado en que se encuentra.

Los asesores de servicio firman con el cliente la orden de trabajo (contrato de reparación y de depósito del automotor), y a veces no incluyen toda la información sobre la apariencia y la causa de la falla del vehículo, lo cual expone al concesionario o taller autorizado a reclamos por presuntos daños ocasionados en el taller durante la reparación o porque esta no dio los resultados esperados.

Si el cliente se niega a firmar la orden de trabajo, menudo problema porque es ahí, y no en otra parte, donde hay que dejar constancia de todo lo relacionado con el vehículo en el momento en que ingresa para una reparación contratada o por la garantía del productor del vehículo.

Las anotaciones en el historial del vehículo son útiles pero son simples indicios de lo que se afirma porque no las firma el cliente, e incluso se podrían añadir en cualquier momento a menos que en el sistema quede la constancia del  momento en que se incorporó la información.

Definitivamente, quien conoce la ley debe aplicarla sin contemplaciones, de parte y parte, porque aquí no estamos para cumplidos.

 

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