El hecho de que una fotografía, dibujo o ilustración, por ejemplo, se encuentren exhibidos en un sitio de internet, no significa que dichas imágenes sean de libre uso, y puedan ser reproducidas y distribuidas al público sin tener que contar con el consentimiento del titular del derecho de autor.

En efecto, las obras son protegidas por el derecho de autor independientemente de si están plasmadas en un soporte físico o expresadas digitalmente.

Vale decir que en internet se encuentran muchas galerías de imágenes cuyo uso en ciertos casos es libre y gratuito, por disposición de sus propios autores y titulares de derechos, no obstante, en todo caso deberán atenderse los términos y condiciones de uso que ellos tengan a bien definir.

Comercialmente, se ofrece el servicio de bancos de imágenes y de fotografías que otorgan licencias de uso mediante el pago de una determinada regalía. En este caso, es conveniente verificar que dichos bancos no solamente tengan las imágenes o fotografías, sino que además detenten los derechos de autor sobre las mismas, de manera que tengan legitimación para otorgar a terceros licencias para un determinado uso, a realizarse en un determinado territorio.

En los contratos de licencias, el banco de imágenes debería garantizar al usuario que los contrata frente a cualquier reclamación de que puedan ser objeto por parte de terceros.

En que las fotografías reproducen la imagen de una determinada obra artística, la reproducción de las mismas puede requerir de dos autorizaciones diferentes: la del titular de los derechos sobre la fotografía y la del titular de los derechos sobre la obra retratada.

Cuando la imagen a utilizarse consiste en el retrato de una persona, hay que tener en cuenta que, independientemente del derecho de autor que detenta el fotógrafo, existe el derecho a la imagen de la persona que sirvió de modelo, la cual debe dar su expreso consentimiento para cualquier explotación comercial que del retrato quiera realizarse.

No obstante lo anterior, la publicación del retrato es libre cuando se relaciona con fines científicos, didácticos o culturales en general o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.

Respecto de las fotografías que reproducen la imagen de animales o cosas inanimadas, las cuales no detentan propiamente un “derecho a la imagen”, que es un derecho reconocido exclusivamente a los seres humanos, no existe este tipo de restricciones, de manera que las fotografías en donde ellos aparezcan pueden ser reproducidas o distribuidas libremente, con el solo consentimiento del fotógrafo, que al efecto detenta un derecho de autor.

La fachada o imagen externa de las construcciones arquitectónicas, puede ser reproducida libremente por mandato expreso de la ley. No sucede lo mismo con otras partes diferentes del edificio o construcción, respecto de las cuales puede requerirse el consentimiento del arquitecto a efecto de su reproducción, habida cuenta que tales construcciones pueden estar protegidas por el derecho de autor como obras arquitectónicas.

De la misma forma, la imagen de las esculturas, pinturas murales y demás obras artísticas que se encuentran ubicadas o exhibidas permanentemente en calles, plazas o lugares permanentemente abiertos al público, pueden ser reproducidas libremente, al configurarse una de las limitaciones o excepciones al derecho de autor consagradas por la Ley.

En general, la autorización para reproducir la imagen de una obra de “artes visuales” (fotografía, escultura, pintura, dibujo, etc.), debe provenir del autor mismo, o de las persona a quien éste ha transferido sus derechos patrimoniales (el derechohabiente o titular derivado) o, en su caso, de la sociedad de gestión colectiva de derechos de autor que represente tales derechos y administre un repertorio de obras con la posibilidad de otorgar a los interesados licencias de uso sobre las mismas.

A la fecha, no existe en Colombia una sociedad de gestión colectiva de este tipo de derechos de autor sobre obras de “artes visuales”, la cual requeriría de un reconocimiento de personería jurídica y de una autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Vale decir que la existencia de este tipo de entidades facilita a los usuarios el licenciamiento de las obras, y a los titulares de derechos les permite recibir las regalías y remuneraciones que por su propia gestión individual, difícilmente podrían obtener.

Al margen de las cuestiones derivadas de la propiedad intelectual, la publicación de una fotografía puede vulnerar el derecho a la intimidad de una persona si en ella se divulgan aspectos de su vida privada, individual o familiar, acontecidos dentro del ámbito de su esfera doméstica.

No sucede lo mismo si tales acontecimientos fueron captados en lugares abiertos al público.

En ciertos lugares como museos, salas de concierto o espectáculos, estadios deportivos, está restringido o prohibido el ingreso de cámaras fotográficas o cámaras filmadoras. Las fotografías obtenidas en contravención a esta prohibición pueden comprometer la responsabilidad tanto de quien las obtuvo como de la persona o empresa que a sabiendas, las reproduce y/o distribuye al público.

Las ilustraciones, dibujos o pinturas que representan personajes animados están protegidas también por el derecho de autor. Si bien el derecho de autor no protege o reconoce exclusividad sobre el concepto del personaje (su perfil de personalidad o patrón de comportamiento) en abstracto, como una consecuencia del principio de “no protección de las ideas”, no cabe ninguna duda que los dibujos o ilustraciones en donde se reproduce la imagen del personaje sólo pueden ser utilizadas bajo el previo y expreso consentimiento del titular del derecho correspondiente.

Aún en los personajes que aparecen en las películas animadas, la reproducción de cuando menos un cuadro de la animación, requiere también dicha autorización.

Nota: Las opiniones expresadas solo comprometen a su autor y no pueden considerarse una posición oficial de Pulzo.com.

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