En estos días un lector consultó si podía demandar al importador de su vehículo para que se lo cambiara por uno nuevo o le devolviera lo que pagó por él, porque, después de que le cambiaron el motor por garantía, el motor falló nuevamente por algo que corrigieron cambiando una pieza, o si más bien debía recibir el vehículo y pasar la hoja.

Es sabido que las normas de protección del consumidor dicen que las marcas y los concesionarios pueden (y deben) corregir cualquier defecto de fabricación del vehículo antes de que les toque cambiarlo o devolverle el parné al comprador.

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Solo si la falla no es reparable o se torna pertinaz (“repetitiva”) quedan obligados a honrar la garantía cambiando el vehículo o devolviéndole el dinero al comprador.

Así funciona el sistema, y si no se repite la falla y ésta es reparable no se deben tomar medidas tan drásticas, porque no hay que desechar los productos que se pueden reparar.

La ley del consumidor también dice que si se remplaza un componente por garantía del vehículo, ese componente tiene su propia garantía, tan buena y tan extensa como la garantía original del vehículo. En otras palabras, sobre ese componente entra a funcionar un taxímetro nuevo.

En el caso de la consulta el motor nuevo tiene su propia garantía, y el resto del vehículo tiene la garantía original de fábrica. Si falla el nuevo motor por cualquier causa, ¿cuál de las dos garantías se debe aplicar?

Si se tiene en cuenta la garantía original del vehículo, se trataría de una falla “repetitiva”, que da lugar al cambio del vehículo o a la devolución del dinero (a elección del consumidor).

Si se tiene en cuanta la garantía del motor sería una falla que se produjo por primera vez, que se puede reparar por garantía antes de pensar en otra cosa.

Para unos jueces la falla del motor (cualquiera que sea la falla) indica que se trata de un vehículo que no satisface las necesidades del consumidor, mientras que para otros jueces si la falla es reparable y se repara se habrá honrado la garantía y el consumidor puede seguir utilizando el vehículo.

Como esto no depende del estado de ánimo del Juez, y la ley del consumidor deja abierta la puerta para las dos interpretaciones, toca preguntarle al perito si la falla del motor nuevo es algo casual, o es la misma por la que se le cambió el motor al vehículo, para tomar la decisión que corresponda

Fácil, ¿no?

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