Me vi en la obligación de ponerla en este medio para que así sea un poco más delicada y me pague. Que sepa que yo le preste la plata, no se la regalé…”.

Junto con la foto de la acusada, así termina un mensaje que fue colgado por Esther* en su muro de Facebook, que señalaba a su (ex) amiga, Lucía*, de deberle dinero por más de tres años, sin que ella tuviera la intención de pagarlo o siquiera responder a sus mensajes o pedirle, por lo menos, una extensión para el pago.

El tema hubiera pasado desapercibido; este mensaje solo hubiera sido conocido por los amigos y cercanos de estas dos personas, quienes además también hubieran conocido (y se hubieran prevenido) sobre la confiabilidad de Lucía al momento de pagar sus obligaciones crediticias.

Sin embargo, sintiéndose quebrantada en su buen nombre, y luego de pedirle a Esther que eliminara el mensaje, lo cual lo condicionó para el momento en que se realizara el pago de la deuda, Lucía decidió instaurar una acción de tutela para que le fueran protegidos sus derechos “fundamentales a la dignidad humana, al buen nombre y a la intimidad”.

Pese a que el hecho de la deuda era totalmente verdad y que Lucía nunca lo negó, sino por el contrario lo confirmó, la Corte Constitucional decidió, como medida simbólica, además de borrar este mensaje, que Esther publique una disculpa por afectar a Lucía en su derecho fundamental al buen nombre, en el mismo medio y que este se encuentre colgado por lo menos al mismo lapso de duración que el anterior mensaje que la acusaba de no pagarle la plata adeudada.

Los motivos que tuvo este alto tribunal para fallar de esta manera es que la libertad de expresión, en la que dijo basarse Esther, “no es un derecho que carece de límites”. Es de esta manera que se resuelve el conflicto jurídico entre el derecho al buen nombre de la “víctima” y el derecho de expresión del “victimario”: la libertad de expresión no comprende las frases injuriosas que busquen dañar a la persona a la que se califica o se señala.

Pero entonces, ¿denunciar a una persona que es negligente a la hora de cumplir con sus obligaciones crediticias puede ser considerado como una injuria? Para la Corte Constitucional sí lo es, ya que afecta la reputación de la persona, pese a que tal denuncia sea cierta.

Para la Corte, las deudas de Lucía deben encontrarse en la categoría de información íntima y su publicidad solo llevaría a afectar su reputación, mas no a que se resuelva el pago de lo adeudado. De esta manera su publicidad puede considerarse una injuria, que es toda expresión que busca deshonrar o menospreciar otra persona.

¿Importa que sea verdad? Esto no es el meollo del asunto, sino que una información que debía considerarse oculta y que es íntima, se divulgó en una plataforma donde toda la información es pública y que quien lo realizó se negó a borrarla.

Esta noticia se extendió por los medios de comunicación. Cada cual explicando la situación y los motivos por los que la Corte Constitucional tomó esta decisión. Casi no hubo opinión o análisis del tema; solo descripción y explicación de los motivos, sin siquiera cuestionarlos o ilustrar las opiniones de la otra parte (de la parte a la que se le debía un dinero).

Por ejemplo el editorial de El Tiempo tocó el tema, pero simplemente se limitó a reforzar los argumentos de la Corte: los colombianos tenemos “derecho a conservar el buen nombre”.

Pero, ¿qué es el derecho al buen nombre? Según la Real Academia Española, una de las acepciones de este concepto es “fama, opinión, reputación o crédito”. Es un poco irónico, para el caso, que uno de los sinónimos de nombre es crédito.

No se puede “tener crédito” invocando un derecho, es necesario que la persona presente un historial de comportamiento frente a sus deudas y sobre lo que actualmente gana y cómo lo gana.Si alguien se comporta mal en sus finanzas personales, obviamente se esperaría que las posibilidades de conseguir más crédito se vieran limitadas. En otras palabras el crédito se gana.

De igual manera la fama que tenga una persona y su reputación son valores que se ganan, no porque esto sea un derecho y lo hayan hecho valer. En últimas, el nombre o “tener un nombre” (en la acepción mencionada) es un resultado del comportamiento y su conducta respecto con aquellos que se lo otorgan.

El buen nombre solo puede ser otorgado o denegado por la sociedad en la que se habita. Un ermitaño, una persona que se encuentra aislada de la sociedad y que nadie conoce, no puede tener nombre, fama o reputación simplemente porque no existe para la sociedad y estas calificaciones solo pueden darla los demás.

Volviendo al caso sobre el respeto al buen nombre, sería entonces importante que la Corte Constitucional revisara si la vulneración de la reputación de la afectada fuera de verdad efectiva. Si en verdad se le vulneró su reputación. Si realmente tiene buena reputación. Sin embargo en el caso particular, el “victimario” –Esther- solo se dedicó a anunciar algo que es verdad: que se le debía un dinero y que no había disposición, al menos en un futuro cercano, a que se lo pagaran.

Ninguna persona puede poseer su propia reputación sobre las acciones que hace. A veces pueden suceder injusticias, como realizar una acción para un objetivo loable que resulte con consecuencias reprochables, pero aun así no se podría reclamar su derecho al buen nombre a las demás personas, sosteniendo que lo que se quería hacer era para traer beneficios.

La reputación es la opinión que las personas tienen sobre alguien; no sería moral obligar a que todas las personas tengan una buena opinión sobre alguien particular y mucho menos si esta se comporta de manera reprobable, como por ejemplo no pagar sus deudas.

La Corte Constitucional en últimas está protegiendo la reputación y el buen nombre de una persona que, por lo menos en temas crediticios, no ha ganado puntos para esto.

Sócrates desarrolló una de las definiciones más acertadas de lo que es la justicia, que también fue apoyada por el peripatético, Aristóteles: “dar a cada uno lo propio”. A la deudora se le protegió una reputación que no tenía y a la acreedora no se supo si le pagaron.

* Los nombres están cambiados.

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